RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2001, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, dando publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2001, por el cual se determina la composición de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).

MarginalBOE-A-2001-12262
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyResolución
BOE núm. 152 Martes 26 junio 2001 22641
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
12262
RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2001, de
la Secretaría de Estado de Política Científica
y Tecnológica, dando publicidad al Acuerdo
del Consejo de Ministros de 9 de febrero
de 2001, por el cual se determina la com-
posición de la Comisión Permanente de la
Comisión Interministerial de Ciencia y Tecno-
logía (CICYT).
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de
febrero de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14
de abril, de Fomento y Coordinación General de la Inves-
tigación Científica y Técnica, según la redacción dada
por el apartado 5 del artículo 84 de la Ley 14/2000,
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, y en cumplimiento y desarrollo del
apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1786/2000,
de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión Inter-
ministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), adoptó el
acuerdo relativo a la composición de la Comisión Per-
manente de la CICYT.
Por la presente Resolución se da publicidad a dicho
acuerdo para conocimiento general y efectos.
Madrid, 19 de junio de 2001.—El Secretario de Esta-
do, Ramón Marimón Suñol.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPO-
SICIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA COMI-
SIÓN INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y Técnica, según
la redacción dada por el apartado cinco del artículo 84
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se cons-
tituye la Comisión Permanente a los efectos de servir
de órgano ejecutivo de la Comisión Interministerial de
Ciencia y Tecnología.
Este órgano estará presidido por la Ministra de Ciencia
y Tecnología y desarrollará las funciones que establezca
la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Las
funciones de apoyo a este órgano corresponden al Minis-
terio de Ciencia y Tecnología.
En cumplimiento y desarrollo del apartado 2 del ar-
por el que se regula la Comisión Interministerial de Cien-
cia y Tecnología (CICYT), a propuesta de la Ministra de
Ciencia y Tecnología, se adopta este Acuerdo.
La composición y funciones de la Comisión Perma-
nente fue acordada en el Pleno de la Comisión In-
terministerial de Ciencia y Tecnología, que tuvo lugar
el 4 de diciembre de 2000.
Los gastos de funcionamiento de este órgano cole-
giado serán sufragados con cargo a los créditos ade-
cuados del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin que
ello suponga aumento del gasto público, en cumplimien-
to de la disposición adicional segunda del Real Decre-
to 1786/2000.
De acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2 del
y Coordinación General de la Investigación Científica y
Técnica, según la redacción dada por el apartado cinco
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
y en cumplimiento y desarrollo del apartado 2 del artícu-
por el que se regula la Comisión Interministerial de Cien-
cia y Tecnología (CICYT), a propuesta de la Ministra de
Ciencia y Tecnología, se adopta el siguiente Acuerdo:
La Comisión Permanente de la Comisión Interminis-
terial de Ciencia y Tecnología tendrá la siguiente com-
posición:
1. Presidenta: La Ministra de Ciencia y Tecnología.
2. Vicepresidente: El Secretario de Estado de Polí-
tica Científica y Tecnológica.
3. Vocales:
a) El Secretario de Estado para la Cooperación Inter-
nacional y para Iberoamérica.
b) El Secretario de Estado de Defensa.
c) La Secretaria de Estado de Presupuestos y
Gastos.
d) El Secretario de Estado de Educación y Univer-
sidades.
e) El Secretario de Estado de Economía, de la Ener-
gía y de la Pequeña y Mediana Empresa.
f) El Secretario de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información.
g) La Subsecretaria de Presidencia.
h) El Secretario general de Gestión y Cooperación
Sanitaria.
i) El Director del Departamento de Bienestar y Edu-
cación del Gabinete del Presidente del Gobierno.
4. Secretario sin voto: El Director general de Inves-
tigación.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
12263
la Cámara de Cuentas de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo,
en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren
la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo
y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que
se modifica la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara
de Cuentas de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La construcción del Estado de las autonomías, con
el consiguiente proceso de aprobación de las leyes que
habrían de regir su funcionamiento institucional, conllevó
cierto margen de indefinición en determinados aspectos,
especialmente en los concernientes a la delimitación de
las competencias de los distintos órganos que se fueron
creando, siendo los pronunciamientos del Tribunal Cons-
titucional el elemento esencial para su clarificación.
No fue ajena a tal situación la tramitación en 1988
de la Ley de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en
la que se introdujeron ciertas notas de prevención como

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