RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y otras autoridades y funcionarios determinadas competencias.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2001
MarginalBOE-A-2001-2984
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para lberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y otras autoridades y funcionarios determinadas

competencias.

Habiendo entrado en vigor el 29 de diciembre el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, procede adaptar la actual normativa en materia de Delegación de competencias a la nueva estructura que para la misma se establece en dicho Real Decreto.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 74.3 y 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7 del Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional,

Esta Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional ha dispuesto:

Primero.

Se delegan en las siguientes autoridades, Funcionarios, Embajadas, Coordinadores Generales y Directores de Centros Culturales y de Formación, las competencias del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en cuanto Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que, en cada caso se indican.

  1. En el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de lo establecido en los siguientes puntos de este mismo apartado:

    1. La suscripción de convenios de colaboración con organizaciones internacionales que no tengan naturaleza de tratado internacional, así como con órganos de las Administraciones Públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, con otras entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado.

    2. Las que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente sobre autorización de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos correspondientes al Presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

    3. Las facultades que el ordenamiento jurídico vigente atribuye al...

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