RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 25 de julio de 2003, del Consejo de Ministros, por el que se aprueba el Programa nacional de reducción progresiva de emisiones nacionales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco (NH3).

MarginalBOE-A-2003-17811
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2003, de la SecretarÃa General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 25 de julio de 2003, del Consejo de Ministros, por el que se aprueba el Programa nacional de reducción progresiva de emisiones nacionales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco (NH3).

El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de julio de 2003, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Programa nacional de reducción progresiva de emisiones nacionales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco (NH3).

Con el fin de asegurar la efectividad de su publicación, esta SecretarÃa General de Medio Ambiente ha resuelto disponer la publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado' del citado acuerdo, como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2003.--El Secretario General, Juan MarÃa del Álamo Jiménez.

ANEXO

Programa nacional de reducción progresiva de emisiones nacionales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco (NH3)

  1. Introducción.

    La Directiva 2001/81/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, tiene como objetivo limitar las emisiones de contaminantes acidificantes y eutrofizantes y de precursores del ozono, para reforzar la protección, en la Comunidad Europea, del medio ambiente y de la salud humana frente a los riesgos de los efectos nocivos de la acidificación, la eutrofización del suelo y el ozono en la baja atmósfera.

    Asimismo pretende avanzar hacia el objetivo, a largo plazo, de no superar las cargas y los niveles crÃticos y de proteger de forma eficaz a toda la población frente a los riesgos conocidos para la salud que se derivan de la contaminación atmosférica.

    Para ello, propone la fijación de techos nacionales de emisión, tomando como referencia los años 2010 y 2020, y procediendo a revisiones sucesivas.

    Estas actuaciones se basan en el planteamiento y la estrategia generales del Quinto Programa de acción en materia de medio ambiente, tal y como fue adoptado por el Consejo y por los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, en su Resolución de 1 de febrero de 1993, sobre un programa comunitario de polÃtica y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.

    Por otra parte, tanto la Comunidad Europea como España han firmado el Protocolo de Gotemburgo, de 1 de diciembre de 1999, al Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, relativo a la reducción de la acidificación, la eutrofización del suelo y el ozono en la baja atmósfera.

    Para garantizar de forma eficaz el cumplimiento de los objetivos medioambientales de dicho protocolo, se ha establecido un lÃmite nacional para cada Estado miembro, en relación con las emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco (NH3).

    La Directiva 2001/81/CE establece que, a más tardar el 1 de octubre de 2002, se elaborará un primer programa de reducción progresiva de las emisiones nacionales de los contaminantes contemplados en ella, con objeto de que, como muy tarde en 2010, no se superen los techos nacionales de emisión establecidos en su anexo I.

    De acuerdo con este anexo I, los techos que corresponden a España con relación a los distintos contaminantes contemplados en la directiva, exceptuando las emisiones de las islas Canarias, las emisiones del tráfico marÃtimo internacional y las emisiones de las aeronaves fuera del ciclo de aterrizaje y despegue, son los siguientes:

    Contaminante kt en el año 2010

    SO2 746

    NOx 847

    COV 662

    NH3 353

    kt = Kilotoneladas Para dar cumplimiento a esta disposición, se elabora este documento, que corresponde al Primer Programa español de reducción progresiva de las emisiones nacionales de contaminantes, que contempla su periódica revisión.

    El programa incluye información sobre las polÃticas y medidas adoptadas o previstas, asà como estimaciones del efecto de esas polÃticas y medidas sobre las emisiones de contaminantes en 2010.

    El cumplimiento de los techos nacionales de emisión previstos para el año 2010, supone lograr reducciones significativas de las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles y amoniaco. Es de destacar que el logro de las reducciones de emisiones necesarias para cumplir los techos de emisión viene condicionado en gran medida por la aplicación y el cumplimiento de normativas nacionales y comunitarias en vigor, sobre la limitación y reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera.

    Entre ellas, se señalan las siguientes:

    1. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que transpone la Directiva 96/61/CE, de prevención y control integrados de la contaminación.

    2. La Directiva 1999/13/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones.

    3. La Directiva 2001/80/CE, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

    4. Real Decreto 287/2001, por el que se ha traspuesto la Directiva 99/32/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles lÃquidos.

    5. La Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehÃculos de motor.

    Por su parte, la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Directiva 1999/13/CE sobre limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones, requiere la adopción de las mejores técnicas disponibles, en condiciones económicamente viables, para el control de las emisiones contaminantes de los distintos sectores industriales contemplados en las respectivas normas. Ello supondrá reducciones de las emisiones de contaminantes significativas, a medida que, en los próximos años, éstos se encuentren bajo las nuevas reglamentaciones de licencias.

    Como metodologÃa de análisis en este programa, éste se ha desglosado por sectores: transformación de la energÃa, combustión industrial, transporte rodado, otros focos móviles, procesos industriales, manejo de combustibles, agricultura y otros, identificados como importantes referentes en cuanto a las emisiones de alguno de los cuatro contaminantes en estudio, que han constituido los ejes referenciales de trabajo de este primer programa de reducciones de emisiones.

    SÃntesis del inventario de emisiones en formato NFR-EMEP Emisiones originadas en actividades antropogénicas dentro de la malla EMEP (TOTAL ÁREA PROTOCOLO) (*)

    A Ñ O Contaminante

    1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000

    SOx(as SO2) .............. 2.889 2.823 2.790 2.806 2.563 2.429 2.304 2.175 1.826 2.159 2.083 2.076 2.054 1.929 1.888 1.752 1.533 1.699 1.563 1.594 1.460

    NOx(as NO2).............. 1.078 992 984 1.005 1.017 989 1.012 1.070 1.103 1.198 1.221 1.264 1.295 1.256 1.271 1.278 1.212 1.257 1.246 1.284 1.318

    NH3 ......................... 332 322 342 344 348 346 356 387 388 398 384 374 374 353 375 365 401 397 421 433 458

    NMVOC .................... 1.383 1.362 1.340 1.368 1.363 1.385 1.410 1.464 1.499 1.531 1.580 1.602 1.593 1.498 1.552 1.505 1.540 1.535 1.573 1.578 1.537

    Nota: cifras en miles de toneladas.

    Los COVNM incluyen las emisiones del sector agrario.

    (*) Territorio español y sus zonas económicas exclusivas a excepción de las islas Canarias. No se aplica a emisiones de tráfico marÃtimo internacional ni a las emisiones de las aeronaves fuera del ciclo de aterrizaje y despegue.

    Directiva de techos nacionales emisiones de contaminantes expresados en kilotoneladas año (kt)

    Emisiones kt Emisiones kt Reducción 2000-2010

    Contaminante 1990 1993 1998 2000 2010 Kt % Sectores

    SO2 2083 1929 1563 1460 746 714 49 Transformación de energÃa.

    Combustión industrial.

    Otros.

    NOx 1221 1256 1246 1318 847 471 36 Transporte rodado.

    Otros focos móviles.

    Transformación de energÃa.

    Combustión industrial.

    Otros.

    COV 1580 1498 1573 1537 662 875 57 Disolventes.

    Transporte rodado.

    Procesos industriales.

    Manejo combustibles.

    Otros.

    NH3 384 353 421 458 353 105 23 Agricultura.

    Otros.

    Fuente de datos de emisiones: Inventario español de emisiones en formato EMEP.

    Emisiones 2010: Techos de emisión para España según la Directiva 2001/81/CE.

    Reducción 2000-2010: Reducción de emisiones necesaria para lograr los techos, tomando como base las emisiones del año 2000.

    % es el porcentaje de reducción para cada uno de los contaminantes, expresado como reducción en kt entre los años 2000 y 2010, dividido por las emisiones en kt en 2000.

    Las emisiones correspondientes a los COV incluyen las del sector agrario.

  2. Revisión del programa.

    El Primer Programa de reducción progresiva de las emisiones nacionales de contaminantes se revisará anualmente hasta el año 2006. A partir de este último año, se revisará bienalmente.

  3. Definiciones, sÃmbolos y siglas.

    1. SO2: dióxido de azufre.

    2. 'Óxidos de nitrógeno' y 'NOx': el óxido y el dióxido de nitrógeno, expresados como dióxido de nitrógeno.

    3. COV (compuestos orgánicos volátiles): todos los compuestos orgánicos que sean resultado de actividades humanas, distintos del metano, que puedan producir oxidantes fotoquÃmicos por reacción con...

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