RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2006 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

MarginalBOE-A-2006-37
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la SecretarÃa de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2006 las cuantÃas de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artÃculos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 fija las cuantÃas de las retribuciones para dicho ejercicio correspondientes, entre otros, a los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y de sus Órganos Consultivos, de la Administración General del Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y de determinados miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, asà como de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, del personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de PolicÃa, de los restantes miembros de las carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas retribuciones, máxime tras la modificación de la cuantÃa de las pagas extraordinarias prevista en la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, esta SecretarÃa de Estado considera oportuno dictar las siguientes instrucciones que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en dicha Ley y en las precedentes, por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, asà como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del referido personal del sector público estatal.

Por otra parte, teniendo en cuenta las previsiones aplicables del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, se dictan también instrucciones para facilitar y homogeneizar la confección de nóminas del personal incluido en el citado Convenio.

  1. CuantÃa de las retribuciones derivadas de lo previsto en el TÃtulo III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

    1.1 Las cuantÃas de las retribuciones en el año 2006 de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos Consultivos y de la Administración General del Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y de determinados miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, aprobadas en los artÃculos 23, 24 y 29.Dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006, se reproducen, en cuantÃa mensual, en los anexos I, II y III, respectivamente, de la presente Resolución.

    1.2 Con efectos económicos de 1 de enero del año 2006 los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, percibirán las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantÃas que se detallan en los Anexos IV.a, y V de la presente Resolución.

    Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo, a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la citada Ley 30/1984, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más el 80 por 100 del complemento de destino mensual que se perciba, en la paga correspondiente al mes de junio, y el 100 por 100 de este complemento en la del mes de diciembre. De acuerdo con esta previsión, la cuantÃa a incluir en cada paga extraordinaria se recoge en el Anexo IV.b.

    1.3 Por lo que respecta a los complementos especÃficos, su cuantÃa experimentará un aumento del 2 por 100 respecto de la aprobada para el ejercicio de 2005, independientemente de las adecuaciones previstas en el artÃculo 21.Uno.a) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

    En consecuencia, la cuantÃa de los referidos complementos se incluye en el Anexo VI de la presente Resolución en el que se reflejan los complementos especÃficos más habituales.

    1.4 Las cuantÃas de las retribuciones del personal docente de las Universidades y del personal docente y con función inspectora de las enseñanzas no universitarias, establecidas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, con sus modificaciones posteriores, y en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y posteriores, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artÃculo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se reflejan en los Anexos VII y VIII de esta Resolución.

    Por lo que respecta a las pagas extraordinarias, a este personal le será de aplicación lo establecido al respecto en el segundo párrafo del apartado 1.2 de esta Resolución, en las cuantÃas señaladas en el Anexo IV.b, excepto para los Ayudantes de Universidad y Profesores Asociados, para los que la cuantÃa del complemento de destino a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será la que se señala en el apartado 3.º del Anexo VII.

    1.5 Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

    A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, y sólo se computará en el 50 por 100 de su importe las mejoras retributivas derivadas del incremento de las retribuciones de carácter general establecido en el artÃculo 21.Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento especÃfico.

    1. Devengo de Retribuciones:

      2.1 La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

      Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones Ãntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de dÃas naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada dÃa.

      En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por dÃas, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

      2.2 Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la normal, la cuantÃa de sus retribuciones se determinará en la forma prevista en las normas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que esté sujeto.

      Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo disminuida de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 30.1 g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, experimentarán la correspondiente reducción, que reglamentariamente se establezca, sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios.

      Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción en las pagas ordinarias, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del apartado 2.1 de esta Resolución.

      El importe total de la paga extraordinaria afectada por un periodo de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos periodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:

      Para el periodo, o periodos, no afectados por la reducción de jornada pero incluidos en los seis meses anteriores a su devengo, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, sobre dicho devengo cuando el número de dÃas es inferior al del total computable en las mismas, se dividirá la cuantÃa...

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