RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2003, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2003 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

MarginalBOE-A-2003-90
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2003, de la SecretarÃa de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2003 las cuantÃas de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artÃculos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 fija las cuantÃas de las retribuciones para dicho ejercicio correspondientes, entre otros, a los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y de sus Órganos Consultivos, de la Administración General del Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y de las Carreras Judicial y Fiscal, asà como de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, del personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de PolicÃa, de los restantes miembros de las carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas retribuciones, máxime tras la modificación de la estructura de las pagas extraordinarias prevista en la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, esta SecretarÃa de Estado considera oportuno dictar las siguientes instrucciones que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en dicha Ley y en las precedentes, por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, asà como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del referido personal del sector público estatal.

Por otra parte, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado y el Acuerdo Administración Sindicatos aprobado por el Consejo de Ministros del 1 5 de noviembre de 2002, se dictan también instrucciones para facilitar y homogeneizar la confección de nóminas del personal incluido en el citado Convenio.

  1. Funcionarios públicos que desempeñen puestos

    de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la

    aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley

    30/1984, de 2 agosto 1. CuantÃa de las retribuciones derivadas de lo previsto

    en el TÃtulo 111 de la Ley de Presupuestos Generales del

    Estado para el año 2003

    1.1 Las cuantÃas de las retribuciones en el año 2003 de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos Consultivos y de la Administración General del Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y de las Carreras Judicial y Fiscal, aprobadas en los artÃculos 23, 24 y 29.dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2003, se reproducen, en cuantÃa mensual, en los anexos 1, II y III, respectivamente, de la presente Resolución.

    1.2 Con efectos económicos de 1 de enero del año 2003 los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, percibirán las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantÃas que se detallan en los anexos IV.A, IV.B y V de la presente Resolución.

    Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo, a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la citada Ley 30/1984, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y un 20 por ciento del complemento de destino mensual que perciba, cuya cuantÃa se señala en el anexo W.B.

    1.3 Por lo que respecta a los complementos especÃficos, su cuantÃa experimentará un aumento del 2 por 100 respecto de la aprobada para el ejercicio de 2002, independientemente de las adecuaciones previstas en el artÃculo 21.uno.a) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

    En consecuencia, para determinar la cuantÃa de los referidos complementos se aplicará lo dispuesto en el anexo VI de la presente Resolución en el que se reflejan las cuantÃas de los complementos especÃficos más habituales.

    1.4 Las cuantÃas de las retribuciones del personal docente de las Universidades y del personal docente y con función inspectora de las enseñanzas no universitarias, establecidas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, con sus modificaciones posteriores, y en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y posteriores, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artÃculo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se reflejan en los anexos VII V VIII de esta Resolución.

    Por lo que respecta a las pagas extraordinarias, a este personal le será de aplicación lo establecido al respecto en el segundo párrafo del punto 1.2 de esta Resolución, en las cuantÃas señaladas en el anexo IV.B, excepto para los Ayudantes de Universidad y Profesores Asociados para los que la cuantÃa del complemento de destino a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será la que se señala en el apartado 3.° de anexo VII.

    1.5 Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

    A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, y sólo se computará en el 50 por 100 de su importe las mejoras retributivas derivadas del incremento de las retribuciones de carácter general establecido en el artÃculo 21.uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento especÃfico.

    1. Devengo de retribuciones 2.1 La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

      Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones Ãntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de dÃas naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada dÃa.

      En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por dÃas, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

      2.2 Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la normal, la cuantÃa de sus retribuciones se determinará en la forma prevista en las normas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que esté sujeto.

      Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo disminuida de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, experimentarán la correspondiente...

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