ORDEN EHA/1320/2007, de 10 de mayo, por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos en lo relativo a la ejecución de las Leyes 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2007-9879
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La modificación de las leyes 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, llevada a cabo por las leyes 15/2006, de 26 de mayo, y Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, hace preciso, por razones de economía, celeridad, eficacia y eficiencia delegar la ejecución de determinadas atribuciones de que es titular el Ministro de Economía y Hacienda en el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

La presente Orden Ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, dispongo:

Primero. Delegación de atribuciones.-Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos la producción de actos y la resolución de procedimientos cuya producción, resolución o autorización corresponda al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, con excepción de aquellas competencias que son indelegables de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Ejercicio de competencias delegadas.

  1. La delegación de competencias contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

  2. El titular de la Secretaría de Estado de Hacienda y...

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