Resolución de 21 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

MarginalBOE-A-2013-12612
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día 15 de diciembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo.

Segundo.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases, y se atendrá a lo dispuesto en:

  1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» del 14).

  2. El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario («BOE» del 9 de septiembre), modificado por los Reales Decretos 1949/1995, de 1 de diciembre («BOE» de 18 de enero de 1996); 74/2000, de 21 de enero («BOE» del 22), y 1325/2002, de 13 de diciembre («BOE» del 21).

  3. La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios («BOE» del 3), modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 («BOE» del 21).

  4. La Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 5 de diciembre de 1994 («BOE» del 8), modificada por la Resolución de 26 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades («BOE» del 30), por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los funcionarios de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

  5. El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («BOE» del 7).

  6. La Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación («BOE» del 21), y que figura en la página www.educacion.gob.es/cneai.

    Tercero.

    Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

    Asimismo podrá presentarse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la misma Autoridad que la ha dictado.

    Contra los actos definitivos y de trámite cualificados que resulten del procedimiento al que la presente resoluciones refiere podrán los interesados interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que en derecho procedan.

    Cuarto.

    La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 21 de noviembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelán.

    ANEXO

    1. Objeto de la convocatoria

      El propósito de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y el personal investigador del CSIC, e incentivar su ejercicio.

    2. Requisitos de los solicitantes

      2.1 En lo que al profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario de carrera pertenecientes a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:

      Catedráticos de...

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