Resolución de 8 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2013, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1993 y 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), el programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

MarginalBOE-A-2013-4540
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de marzo de 2013, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1993 y 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), el programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

ANEXO. Acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los Programas 1993 y 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995, el Programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008

En los Planes estatales de Vivienda 1992-1995, 1996-1999, 2002-2005 y en el 2005-2008, se establecieron los criterios para fijar los tipos de interés efectivos anuales, iniciales, de los préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios de colaboración, suscritos por éstas, con los Ministerios correspondientes, competentes en materia de vivienda, para financiar las actuaciones declaradas como protegidas en esos planes, así como, en algún caso, sus revisiones.

En las normativas reguladoras de dichos planes, se establecieron también, los momentos, fechas o periodicidad y los métodos aplicables para efectuar las revisiones establecidas, de los tipos de interés efectivos anuales, aplicables a los préstamos cualificados y convenidos.

Por Acuerdos de Consejo de Ministros de 28 de marzo de 2008, de 12 de marzo de 2010 y de 18 de mayo de 2012, se realizó la última revisión de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados acogidos al Programa 1993 del Plan 1992-1995, Programas 1995 y 1998 de los Planes 1992-1995 y 1996-1999, respectivamente, así como del resto de los Planes citados, el 2002-2005 y el 2005-2008, quedando fijados los tipos de interés en el 3,86 y 4,08 por 100 para el Programa 1993, en el 2,60 por 100 para los Programas 1995 y 1998, en el 3,38 por 100 para el Plan 2002-2005, y en el 3,39 por 100 anual para el Plan 2005-2008.

Procede, nuevamente, efectuar una revisión de estos tipos de interés efectivos anuales, aplicando las metodologías correspondientes, atendiendo en cada caso, a las consideraciones siguientes:

I. Programa 1993 del Plan 1992-1995

a) Según el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de enero de 1993, el tipo de interés efectivo será revisado cada cinco años, a partir del primer trimestre de 1998, hasta la amortización de los préstamos concedidos durante 1993. Para dicha revisión se calculará un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada, del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras elaborado por el Banco de España, ponderando el doble el valor correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de interés efectivo revisado será el 85 por 100 del valor del tipo medio de referencia. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere, en el momento de la revisión, al menos un punto porcentual.

En concordancia con lo anterior, los valores correspondientes a los seis últimos meses, a la fecha de la tramitación de este Acuerdo, para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:

• Julio 2012: 3,488.

• Agosto 2012: 3,430.

• Septiembre 2012: 3,347.

• Octubre 2012: 3,078.

• Noviembre 2012: 2,992.

• Diciembre 2012: 3,023.

Tipo revisado resultante préstamos:

Programa 1993, del plan 1992-1995:

MathML (base64):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

Redondeado a dos decimales: 2,70.

Este tipo difiere en más de un punto porcentual del tipo vigente desde 2008: 3,86 %.

Por tanto, el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el primer trimestre del 2013, aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los Convenios suscritos con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y actualmente con el Ministerio de Fomento, acogidos al Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de enero de 1993 para el programa 1993, será del 2,70 por 100 anual.

b) Según el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de junio de 1993, el tipo de interés efectivo será revisado cada cinco años, a partir del primer trimestre de 1998, hasta la amortización de los préstamos concedidos durante 1993. Para dicha revisión se calculará un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada, del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras elaborado por el Banco de España, ponderando el doble el valor correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de interés efectivo revisado será el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere, en el momento de la revisión, al menos un punto porcentual.

En concordancia con lo anterior, los valores correspondientes a los seis últimos meses, a la fecha de la tramitación de este Acuerdo, para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:

• Julio 2012: 3,488.

• Agosto 2012: 3,430.

• Septiembre 2012: 3,347.

• Octubre 2012: 3,078.

• Noviembre 2012: 2,992.

• Diciembre 2012: 3,023.

Tipo revisado resultante préstamos:

Programa 1993, del plan 1992-1995:

MathML (base64):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

Redondeado a dos decimales: 2,85.

Este tipo difiere en más de un punto porcentual del tipo vigente desde 2008: 4,08 %.

Por tanto, el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el primer trimestre del 2013, aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y actualmente con el Ministerio de Fomento, acogidos al Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de junio de 1993 para el programa 1993, será del 2,85 por 100 anual.

II. Programa 1995 del Plan 1992-1995

Según los Acuerdos de Consejo de Ministros de 20 de enero y 21 de septiembre de 1995, la revisión del tipo de interés efectivo, se efectuará cada tres años y se calculará mediante un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras elaborado por el Banco de España, ponderando el doble el valor correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de interés efectivo revisado será, en cada caso, el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere, en el momento de la revisión, al menos un punto porcentual.

En concordancia con lo anterior, los valores correspondientes a los seis últimos meses, a la fecha de la tramitación de este Acuerdo, para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:

• Julio 2012: 3,488.

• Agosto 2012: 3,430.

• Septiembre 2012: 3,347.

• Octubre 2012: 3,078.

• Noviembre 2012: 2,992.

• Diciembre 2012: 3,023.

Tipo revisado resultante préstamos:

Programa 1995, del plan 1992-1995:

MathML (base64):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

Redondeado a dos decimales: 2,85.

Este tipo no supera en más de un punto porcentual al tipo vigente desde 2010: 2,60 %.

Por tanto, el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el primer trimestre del 2013, aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y actualmente con el Ministerio de Fomento, para el programa 1995, continuará siendo del 2,60 por 100 anual.

III. Programa 1998 del Plan 1996-1999

Según la Orden de 17 de abril de 1997, la revisión del tipo de interés efectivo, se calculará mediante un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras ponderando el doble del valor el correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de interés efectivo revisado será, en cada caso, el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere, en el momento de la revisión, al menos un punto porcentual.

En concordancia con lo anterior, los valores correspondientes a los seis últimos meses, a la fecha de la tramitación de este Acuerdo, para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:

• Julio 2012: 3,488.

• Agosto 2012: 3,430.

• Septiembre 2012: 3,347.

• Octubre 2012: 3,078.

• Noviembre 2012: 2,992.

• Diciembre 2012: 3,023.

Tipo revisado resultante préstamos:

Programa 1998, del plan 1996-1999:

MathML (base64):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

Redondeado a dos decimales: 2,85.

Este tipo no supera en más de un punto porcentual al tipo vigente desde 2010: 2,60 %.

Por tanto, el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el primer trimestre del 2013, aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Fomento para el programa 1998 continuará siendo del 2,60 por 100 anual.

IV. Plan 2002-2005

En el primer trimestre del año 2013, procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.c) del Real...

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