RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2001, sobre mantenimiento de la vigencia de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los Convenios suscritos con el Estado, para la financiación de las actuaciones protegibles de los programas 1995 y 1998 correspondientes, respectivamente, a los planes de vivienda 1992-1995 y 1996-1999.

MarginalBOE-A-2001-7701
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo

de 2001, sobre mantenimiento de la vigencia de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los Convenios suscritos con el Estado, para la financiación de las actuaciones protegibles de los programas 1995 y 1998 correspondientes, respectivamente, a los planes de vivienda 1992-1995 y 1996-1999.

El Consejo de Ministros en su reunión de 30 de marzo de 2001, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo ala presente Resolución, sobre mantenimiento de la vigencia de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados concedidos para la financiación de las actuaciones protegibles de los programas 1995 y 1998 correspondientes, respectivamente, a los planes de vivienda 1992-1995 y 1996-1999.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de abril de 2001.

El Secretario de Estado,

Benigno Blanco Rodríguez.

ANEXO

Acuerdo por el que se mantiene la vigencia de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los Convenios suscritos con el Estado, para la financiación de las actuaciones protegibles de los programas 1 995 y 1998 correspondientes, respectivamente, a los planes de vivienda 1992-1995 y 1996-1999.

El Consejo de Ministros, en reuniones de 20 de enero y 21 de septiembre de 1995, adoptó Acuerdos, hechos públicos por Resoluciones de 8 de febrero y 16 de octubre de 1995, respectivamente, sobre condiciones de los préstamos cualificados concedidos para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, del programa 1995, del Plan 1992-1995, regulado por los Reales Decretos 1932/1991, de 20 de diciembre, y 726/1993, de 14 de mayo.

En dichos Acuerdos se establecieron los tipos de interés efectivos iniciales de los préstamos cualificados que las entidades de crédito podían conceder para el programa 1995, fijándose en 11,00 y 10,20 por 100, respectivamente.

Se dispone en los mencionados Acuerdos que el tipo de interés efectivo inicial sería revisado cada tres años, a partir del primer trimestre de 1998, hasta la amortización total de los préstamos concedidos.

Los Acuerdos añaden...

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