RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2001, sobre modificación del tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del plan de vivienda 1998-2001.

MarginalBOE-A-2001-7702
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo

de 2001, sobre modificación del tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos

cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del plan de vivienda 1998-2001.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de marzo de 2001, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo ala presente Resolución, sobre modificación del tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del plan de vivienda 1998-2001.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de abril de 2001.

El Secretario de Estado,

Benigno Blanco Rodríguez.

ANEXO

Acuerdo sobre modificación del tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del plan de vivienda 1998-2001

El artículo 52 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 1998-2001, autoriza al Ministerio de Fomento para que, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, pueda establecer convenios con entidades de crédito, al objeto de garantizar la disponibilidad del volumen de préstamos cualificados requerido para la financiación de las actuaciones protegidas y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de aquellos en la forma establecida en el Real Decreto.

Por otra parte, en aplicación de lo establecido en el artículo 5, b), del mismo Real Decreto, el tipo de interés efectivo anual aplicable por las entidades de crédito en el ámbito de los convenios, para financiar las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del programa 1998 del plan de vivienda 1998-2001, fue fijado en el 4,75 por 100, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del 18 de septiembre de 1998, hecho público el 20 de octubre de 1998, mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 8 de octubre de 1998.

Efectuada en el primer trimestre de 1999 la revisión de dicho tipo de interés por los procedimientos establecidos, y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del...

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