Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
Marginal | BOE-A-2013-7095 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
La Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, adapta el artículo siete relativo a las guardias a la normativa vigente y especialmente a lo previsto en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En la citada resolución se diseña un modelo de servicio de guardia que tiene en cuenta las especificidades y características de los distintos partidos judiciales y territorios. Sin embargo, en la misma no se contempló toda la casuística existente en la prestación del mismo.
Por ello, resulta necesario modificar la Resolución de 5 de diciembre de 1996 para garantizar el derecho de descanso ininterrumpido de 12 horas tras el servicio de guardia de ocho días.
En consecuencia y con el fin de contribuir al mejor funcionamiento de la Administración de Justicia, dispongo:
El apartado sexto del punto séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia, queda redactado en los términos siguientes:
6. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a catorce horas. Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.
Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.
Los...
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