Resolución de 10 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2014-588
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 31 de diciembre de 2013.

  1. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.B.) Derechos Humanos.

–9481209200.

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO

París, 09 de diciembre de 1948. BOE: 08-02-1969, N.º 34.

SAN MARINO.

08-11-2013 ADHESIÓN.

06-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

–19661216200.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Nueva York, 07 de marzo de 1966. BOE: 30-04-1977, N.º 103 y 21-06-2006, N.º 147.

HAITÍ.

08-10-2013 ADHESIÓN.

08-01-2014 ENTRADA EN VIGOR.

–19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

GUINEA-BISSAU.

24-09-2013 DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 41:

Reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto, firmado por Guinea-Bissau el 12 de septiembre de 2000, y cuyo instrumento de ratificación fue depositado por Guinea-Bissau el 1 de noviembre de 2010.

PERÚ.

09-05-2013 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 01-09-2013, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE CHOLÓN (PROVINCIA DE MARAÑÓN), EN EL DISTRITO DE MONZÓN (PROVINCIA DE HUMALIES) Y EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO (CIRCUNCRIPCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO); EN LA PROVINCIA DE TOCACHÉ (DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN); Y EN LA PROVINCIA DE PADRE ABAD (DEPARTAMENTO DE UCAYALI).

PERÚ.

30-05-2013 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 27-09-2013, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO); EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA); EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, PICHARI Y VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO): EN LA PROVINCIA DE SATIPO; EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE LA CONCEPCIÓN, Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOMBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO (DEPARTAMENTO DE JUNÍN).

PERÚ.

11-10-2013 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 03-10-2013, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO).

PERÚ.

05-12-2013 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 02-12-2013, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO).

PERÚ.

05-12-2013 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 26-11-2013, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO); EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA); EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, PICHARI Y VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO): EN LA PROVINCIA DE SATIPO; EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE LA CONCEPCIÓN, Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOMBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO (DEPARTAMENTO DE JUNÍN).

–19791218200.

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, N.º 69.

FRANCIA.

14-10-2013 RETIRADA DE RESERVAS RESPECTO DE LOS APARTADOS C) Y H) DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 14 Y DEL APARTADO G) DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 16, FORMULADAS EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN.

14-10-2013 EFECTOS.

Las reservas que han sido retiradas están redactadas como sigue:

Artículo 14.

1) El Gobierno de la República Francesa declara que el párrafo 2 c) del artículo 14 debe interpretarse en el sentido de que garantiza la adquisición de derechos propios en el marco de la seguridad social a las mujeres que cumplen las condiciones familiares o de actividad profesional requeridas por la legislación francesa para beneficiarse de una afiliación con carácter personal.

2) El Gobierno de la República Francesa declara que no debe interpretarse que el párrafo 2 h) del artículo 14 implique la realización material y gratuita de las prestaciones previstas en esa disposición.

Artículo 16, párrafo 1 g).

El Gobierno de la República Francesa formula una reserva respecto del derecho a elegir el apellido a que se refiere el párrafo 1 g) del artículo 16 de la Convención.

La notificación de la retirada de las mencionadas reservas surtió efecto el 14 de octubre de 2013.»

–19841210200.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, N.º 268.

PORTUGAL.

13-09-2013 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN

El Gobierno de la República Portuguesa ha examinado las reservas y la declaración formulada por la República Democrática Popular de Laos en el momento de su ratificación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984.

El Gobierno de la República Portuguesa considera que la declaración de la República Democrática Popular de Laos relativa al artículo 1 de la Convención, en la medida en que remite al derecho interno de la República Democrática Popular de Laos, constituye de hecho una reserva de carácter general, que no especifica el alcance de la limitación y es incompatible con el objeto y el fin de la Convención.

El Gobierno de la República Portuguesa subraya que, en virtud del derecho internacional consuetudinario, recogido en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se puede admitir una reserva incompatible con el objeto y el fin de la Convención, y recuerda que por el interés común de los Estados, los tratados en los que hayan decidido ser partes, deberán ser respetados en cuanto a su objeto y fin por todas las partes, y que los Estados deberán estar dispuestos a modificar su legislación para cumplir sus obligaciones convencionales.

En consecuencia, el Gobierno de la República Portuguesa formula una objeción a la mencionada declaración de la República Democrática Popular de Laos relativa a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984.

La presente objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre la República Portuguesa y la República Democrática Popular de Laos.

IRLANDA.

18-09-2013 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN:

1. El Gobierno de Irlanda ha examinado las reservas y declaraciones formuladas por la República Democrática Popular de Laos en el momento de su ratificación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984), el 26 de septiembre de 2012.

2. El Gobierno de Irlanda considera que esta declaración constituye de hecho una reserva que limita el alcance de la Convención.

3. El Gobierno de Irlanda considera que una reserva que consiste en una remisión de carácter general al derecho interno del Estado que la formula y en la que no se especifica claramente la medida en que queda derogada la disposición de la Convención puede suscitar dudas respecto de la voluntad del mencionado Estado de cumplir las obligaciones convencionales.

4. El Gobierno de Irlanda considera asimismo que dicha reserva es de tal naturaleza que menoscaba los fundamentos del derecho internacional de los tratados y es incompatible con el objeto y el fin de la Convención. Recuerda que, en virtud de la letra c) del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se puede admitir ninguna reserva incompatible con el objeto y el fin de la Convención.

5. En consecuencia, el Gobierno de Irlanda formula una objeción a la mencionada reserva de la República Democrática Popular de Laos que se refiere al párrafo 1 del artículo 1 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

6. La presente objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre Irlanda y la República Democrática Popular de Laos.

PAÍSES BAJOS.

19-09-2013 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN:

El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado atentamente las reservas y declaraciones formuladas por la República Democrática Popular de Laos al ratificar la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que la declaración de la República Democrática Popular de Laos acerca del artículo 1 de la Convención constituye en realidad una reserva que limita el alcance de la Convención.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que la reserva supedita la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR