RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos B, C y D vacantes en la Dirección General de la Policía.

MarginalBOE-A-2001-12781
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución
23600 Martes 3 julio 2001 BOE núm. 158
12781 RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001, de la Secretaría
de Estado de Seguridad, por la que se convoca con-
curso específico de méritos para la provisión de pues-
tos de trabajo adscritos a los grupos B,CyDvacantes
en la Dirección General de la Policía.
Vacantes puestos de trabajo en el Área de la Dirección General
de la Policía en el Ministerio del Interior, dotados presupuesta-
riamente, cuya provisión se estima ineludible en atención a las
necesidades del servicio,
Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Constitución Española; el artículo 20 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada al mismo por
la Ley 23/1988, de 28 de julio; el capítulo II del título III del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admi-
nistración General del Estado, relativo a la provisión de puestos
de trabajo, de conformidad con la Directiva Comunitaria de 9
de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres y mujeres
por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción profesional
y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar
concurso específico de méritos para la provisión de los puestos
que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo
a las siguientes:
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las Ciu-
dades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de Lugo, Asturias
y Palencia sólo podrán ser solicitados por funcionarios en situación
administrativa de servicio activo o en cualquiera que conlleve reser-
va de puesto de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios Peri-
féricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado ante-
rior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración General del Estado que, perte-
neciendo a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos com-
reúnan los requisitos de grupo y Cuerpo o Escala que se indican
para cada puesto en el anexo I, de acuerdo con las relaciones
de puestos de trabajo del Departamento.
Las claves AE, y EX11, que figuran en el anexo I, tienen res-
pectivamente la siguiente significación:
AE: Adscripción a funcionarios de la Administración del Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del Grupo indicado, excepto los comprendidos en los sectores
de la Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Tele-
gráficos, Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteo-
rología.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Adminis-
tración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda.—1. Los funcionarios con destino definitivo podrán
participar en este concurso siempre que, al término del plazo de
presentación de instancias, hayan transcurrido al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que:
a) Se trate de funcionarios destinados en el ámbito de la Secre-
taría de Estado de Seguridad.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
concurso o cesados en un puesto obtenido por libre designación.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en
el procedimiento de reasignación de efectivos.
d) A estos efectos, a los funcionarios que hayan accedido al
Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna
o integración, y que permanezcan en el mismo puesto de trabajo
que desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo
el acceso, se les computará el tiempo de servicio prestado en
dicho puesto.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se de alguno de los supuestos del apartado 1.
3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes han trans-
currido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,
y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el
que participen si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si al término del plazo de presentación
de instancias llevan más de dos años en dicha situación.
5. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, tienen la obligación de parti-
cipar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Asimismo, están obligados a participar en este concurso, los
funcionarios que estén en situación de excedencia forzosa, siempre
que les sea notificado.
6. Los funcionarios en situación de servicios especiales
podrán participar en el concurso siempre que cumplan los requi-
sitos establecidos en las bases de la convocatoria.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-
tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
Méritos
Tercera.—El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos enumerados en
el punto 1 de la base cuarta. La segunda fase consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
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a las características de cada puesto, incluyendo la valoración de
una memoria para cada uno de los puestos solicitados, elaborada
por los candidatos con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.2
de la base cuarta.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente con-
curso habrá de alcanzarse un mínimo de cuatro puntos en la pri-
mera fase y cinco en la segunda.
Cuarta.—Las valoraciones de los méritos para la adjudicación
de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración de esta primera fase no podrá
ser superior a 16 puntos.
1.1 Valoración del grado personal.
1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: Tres puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: Dos puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: Un punto.
1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Admi-
nistración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Regla-
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Admi-
nistración General del Estado, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una Comu-
nidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Adminis-
tración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al
que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo corres-
pondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración del Estado.
1.1.4 El funcionario que participe desde Departamentos aje-
nos al de Interior y que considere tener un grado personal con-
solidado o que pueda ser consolidado durante el periodo de pre-
sentación de instancias, deberá recabar del órgano a que se refiere
la base sexta.2 que dicha circunstancia quede expresamente refle-
jada en el anexo IV.
1.2 Se adjudicarán hasta un máximo de siete puntos en fun-
ción del trabajo actualmente desempeñado, con arreglo a los cri-
terios que a continuación se exponen, pudiendo optar quienes
se encuentren desempeñando un puesto en comisión de servicios,
por la valoración del puesto que se desempeña en la actualidad
o por la valoración del puesto de origen de la comisión de servicios.
Esta opción debe de realizarse expresamente, adjuntando a tal
efecto la petición a la instancia de participación, valorándose en
su defecto el puesto de trabajo actualmente desempeñado.
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Periodo igual o superior al año: Siete puntos.
Periodo inferior al año: Seis puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
tres o cuatro niveles al del puesto solicitado durante:
Periodo igual o superior al año: Seis puntos.
Periodo inferior al año: Cinco puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior
nivel al del puesto solicitado o inferior en cinco o más niveles
durante:
Periodo igual o superior al año: Cinco puntos.
Periodo inferior al año: Cuatro puntos.
d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de comple-
mento de destino, se entenderá que están desempeñando un pues-
to de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo
o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos
del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.
e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino pro-
visional porque hayan sido cesados en puestos de libre designa-
ción, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos
de los obtenidos por concurso y así lo solicite los interesados
con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de
trabajo que ocupaban desde la fecha de toma de posesión en
el mismo.
f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situa-
ciones de excedencia por el cuidado de familiares y de servicios
especiales, se atenderá el nivel del último puesto que desempe-
ñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,
computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de la toma
de posesión en el mismo.
1.3 Cursos: Por la superación o impartición de cursos de for-
mación y perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la pre-
sente Resolución, siempre que se haya expedido diploma o cer-
tificado de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento o impar-
tición y figuren especificados con el correspondiente código en
el anexo I de la presente Resolución, se otorgará medio punto
por cada curso superado o impartido, hasta un máximo de tres
puntos.
1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10
puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta
un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los ser-
vicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o
Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciem-
bre, pero no aquellos prestados simultáneamente en otros igual-
mente alegados.
1.5 En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo del
Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribu-
ciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública de fecha 18 de junio de
1998, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter
mínimo en dicho Acuerdo para la valoración del grado personal
y del trabajo desarrollado. A estos efectos, el grado personal con-
solidado deberá recogerse en la certificación modelo anexo IV
a que se refiere la base sexta.2, o en su defecto acreditarse median-
te copia compulsada del correspondiente acuerdo administrativo
de reconocimiento de grado.
2. Segunda fase: La valoración máxima de esta fase podrá
llegar hasta 10 puntos.
2.1 Los méritos específicos alegados por los concursantes en
el anexo III, adecuados a las características del puesto o puestos
solicitados, entre los que podrán figurar: titulaciones académicas,
diplomas, publicaciones, estudios, labor docente, trabajos, cono-
cimientos profesionales, aportación de experiencias o permanen-
cia en un determinado puesto, etc., serán acreditados documen-
talmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o
cualquier otro medio admitido.
2.2 La memoria elaborada por los candidatos para cada uno
de los puestos solicitados, consistirá en un análisis de las tareas
del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desem-
peño a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto
contenido en el anexo I. Dicha memoria constará, como máximo
de dos hojas de tamaño DINA-4, mecanografiadas a doble espacio
por una sola cara.
2.3 La Comisión de Valoración podrá convocar a los can-
didatos que estime oportunos para la celebración de una entre-
vista, al objeto de precisar algún particular relacionado con sus
méritos específicos y/o la memoria.
Las citaciones de los candidatos seleccionados por la Comisión
de Valoración para la entrevista deberá hacerse de acuerdo con
lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2.4 La valoración de esta fase deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedida o
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

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