Resolución de 27 de abril de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se desarrolla la Orden de 26 de noviembre de 1992 que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

MarginalBOE-A-1994-11852
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, considera la formación permanente del profesorado como uno de los elementos básicos para el incremento de la calidad de la enseñanza y recoge, en su artículo 56, la formación permanente como un derecho y una obligación del profesorado, a la vez que ordena a las autoridades educativas realizar una oferta suficiente de actividades de formación permanente y posibilita la colaboración en dicha oferta de diversas Instituciones.

Por otra parte, la Orden de 26 de noviembre de 1992 ( de 10 de diciembre), regula por primera vez las actividades de formación del profesorado, estableciendo su clasificación, convocatoria, evaluación y reconocimiento, y crea los cauces para hacer efectiva la participación de otras Instituciones denominadas en la realización de dichas actividades de formación. Asimismo, crea un Registro General de Formación Permanente del Profesorado para la inscripción de las actividades de formación reconocidas.

En la referida Orden quedaron pendientes de una posterior regulación, entre otros aspectos, el procedimiento para reconocer los proyectos de innovación educativa, las actividades de innovación realizadas con alumnos y las actividades de formación realizadas en el extranjero, así como el de los títulos propios, los cursos de posgrado y los diplomas y certificados expedidos por las Universidades. También quedaron pendientes de mayor concreción la distribución de los créditos asignados a los grupos de trabajo y los requisitos para establecer convenios de formación del profesorado con Instituciones privadas sin ánimo de lucro.

La presente Resolución desarrolla la Orden de 26 de noviembre de 1992, regulando el procedimiento para reconocer las actividades de formación antes mencionadas y concretando el procedimiento para reconocer las actividades de investigación y los títulos oficiales de las Universidades. Asimismo, establece el procedimiento de inscripción de las mencionadas actividades en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, creando al efecto, en cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, una Comisión Provincial. Por último, regula la asignación de créditos de formación por servicios prestados en la Administración educativa y los requisitos para establecer convenios de formación del profesorado con Instituciones privadas sin ánimo de lucro.

A este fin, y en virtud de la autorización que le confiere la disposición final de la Orden de 26 de noviembre de 1992, esta Secretaría de Estado emite las siguientes instrucciones:

Primera.-Con el fin de efectuar el reconocimiento y la asignación de créditos de las actividades de formación del profesorado mencionados en diversas instrucciones de la presente Resolución, así como para el cumplimiento de otras funciones que reglamentariamente se determinen, se constituirá, en cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, una Comisión cuyo nombramiento corresponderá al Director provincial y que estará integrada por:

El Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial, que actuará como Presidente.

Un miembro del Servicio de Inspección Educativa.

Un asesor del Departamento de formación del profesorado e innovación de la Unidad de Programas Educativos.

El Director de uno de los Centros de Profesores o de Recursos de la provincia.

Un funcionario de la Dirección Provincial, que actuará como Secretario de la Comisión.

A la Comisión podrán incorporarse, en su caso, a propuesta del Director provincial y previa autorización del Director general de Personal y Servicios, los especialistas que se consideren necesarios.

Segunda.-La Orden de 26 de noviembre de 1992 ( de 10 de diciembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, describe, en su apartado sexto.3, las características de los grupos de trabajo como una modalidad de formación. La asignación de créditos de formación se hará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo de dicha Orden, otorgando a cada uno de los integrantes del grupo el mismo número de créditos, excepto al coordinador, a quien, en función de las tareas desarrolladas, podrá asignársele un número de horas superior como máximo en un tercio a las otorgadas a cada uno de los miembros del grupo.

Tercera.-1. Los proyectos de innovación educativa a que se alude en el apartado sexto.3 de la Orden citada serán aquellos expresamente considerados como tales en las convocatorias efectuadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Dichas convocatorias establecerán:

    1. El procedimiento para determinar el número de créditos de formación que se asignará a cada proyecto como resultado de la estimación de las horas previsibles de dedicación de los profesores participantes.

    2. La composición de la Comisión Provincial de seguimiento de los proyectos seleccionados.

    3. La Unidad del Ministerio de Educación y Ciencia responsable de emitir los certificados correspondientes a los participantes y de cuantos aspectos se consideren convenientes al respecto.

    Cuarta.-1. Las actividades de innovación realizadas con alumnos a los que se refiere el último párrafo del apartado sexto.3 de la citada Orden serán aquellas expresamente consideradas como tales en las convocatorias efectuadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  2. Dichas convocatorias establecerán:

    1. El procedimiento para determinar el número de créditos de formación que se asignará a los proyectos de innovación que fueran seleccionados.

    2. Los requisitos que, de...

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