Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el contrato de adhesión a dichas reglas.

MarginalBOE-A-2014-4954
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El artículo 3.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, la de regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del sistema, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

El apartado 3 del artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, dispone que el Operador del Mercado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (antes Comisión Nacional de Energía) podrán proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su aprobación las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción que consideren adecuadas para la mejor ejecución de lo previsto en la Ley del Sector Eléctrico, el citado real decreto y demás normas de desarrollo, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.

Al amparo tanto de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad como del Reglamento Europeo (CE) n.º 714/2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, se vienen desarrollando iniciativas regionales como paso previo al establecimiento de un mercado interior de electricidad a nivel europeo.

España se encuentra englobada, junto con Portugal y Francia, en la Iniciativa Regional Sudoeste de Electricidad, SWE ERI, y se vienen desarrollando trabajos enfocados a la integración de estos mercados, con la participación de los reguladores, operadores del sistema y de mercado y de los sujetos de los tres países. Estos trabajos se han ido incorporando en el sistema eléctrico español mediante la aprobación de diferentes adaptaciones normativas.

Por su parte, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, regula en su artículo 7.1 la aprobación por la citada Comisión tanto de la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión de acuerdo con el marco normativo de acceso a las infraestructuras y de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica y a los criterios que se determinen, como de las metodologías relativas a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema, que desde el punto de vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria, proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo, de acuerdo con el marco normativo para el correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

La disposición transitoria cuarta y disposición derogatoria única de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, contemplan los aspectos necesarios para adecuar el marco normativo a las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relativas a la metodología de acceso a las infraestructuras transfronterizas, y procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión en las interconexiones internacionales.

De esta forma, ha sido aprobada la Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema.

Con fecha 20 de marzo de 2014, OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), como operador del mercado, remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo propuesta de Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario con objeto de adaptarlas a la mencionada Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Asimismo, se adjuntaba propuesta de Contrato de Adhesión a las Reglas.

La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con fecha 8 de mayo de 2014 ha sido aprobado el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la propuesta de modificación de reglas de mercado y contrato de adhesión para su adecuación a la Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:

Primero.

Aprobar las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica que figuran en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

Aprobar el Contrato de Adhesión a las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica que figura en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2014.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO I Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo primero Reglas generales.

Regla 1.ª El mercado de producción.

Regla 2.ª El operador del mercado.

Regla 3.ª Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión.

Regla 4.ª Agentes del mercado diario.

4.1 Sujetos que pueden ser agentes del mercado y requerimientos para serlo.

4.2 Adquisición de la condición de agente del mercado.

4.3 Agentes con posibilidad de entrega física.

Regla 5.ª Vendedores.

5.1 Mercado diario.

5.2 Mercado intradiario.

Regla 6.ª Compradores.

6.1 Mercado diario.

6.2 Mercado intradiario.

Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

Regla 8.ª Prestación de garantías.

Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes del mercado.

9.1 Comunicación al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

9.2 Comunicaciones de las altas como agentes del mercado.

9.3 Comunicación de las bajas de representación.

Regla 10.ª Suspensión de participación de unidades de oferta de un agente del mercado.

Regla 11.ª Características generales de las ofertas.

Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el sistema de información del operador del mercado.

Regla 13.ª Tiempo de presentación de las ofertas.

Regla 14.ª Lugar de presentación de las ofertas.

Regla 15.ª Verificación de las ofertas.

15.1 Verificación del estado de la sesión para la presentación de ofertas.

15.2 Verificación del agente.

15.3 Verificación de la unidad de oferta.

Regla 16.ª Confirmación de las ofertas.

Regla 17.ª Firmeza de las ofertas.

Regla 18.ª Confidencialidad y publicidad de la información.

Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.

19.1 Información del mercado diario.

19.2 Información del mercado intradiario.

19.3 Información de las liquidaciones.

Regla 20.ª Publicación periódica de información de carácter público.

20.1 Curvas agregadas de oferta y demanda y comercio internacional e intracomunitario.

20.2 Información sobre agregados del mercado.

20.3 Cuotas.

20.4 Publicación de la información del mercado por la pérdida del carácter de confidencial.

Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las Administraciones competentes y al Comité de Agentes del Mercado.

Regla 22.ª Información al público.

Regla 23.ª Funciones del Comité de Agentes.

Regla 24.ª Composición del Comité.

Regla 25.ª Designación de los miembros del Comité de Agentes del Mercado Diario de Producción.

Regla 26.ª Normas de funcionamiento y reglamento de régimen interno.

Regla 27.ª Objeto y conceptos básicos.

Regla 28.ª Ofertas al mercado diario.

28.1 Objeto y contenido de las ofertas de venta y adquisición.

28.1.1 Ofertas simples.

28.1.2 Ofertas complejas.

28.2 Formato para la presentación de ofertas de venta o adquisición.

28.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades, capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, información sobre la asignación de los derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales, contratos bilaterales nacionales y el resultado de las subastas de opciones de emisión primaria de energía.

28.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.

28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales de las interconexiones...

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