Resolución de 27 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

MarginalBOE-A-2014-916
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El artículo 3.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del sistema, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

El apartado 3 del artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, dispone que el Operador del Mercado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (antes Comisión Nacional de Energía) podrán proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su aprobación las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción que consideren adecuadas para la mejor ejecución de lo previsto en la Ley del Sector Eléctrico, el citado real decreto y demás normas de desarrollo, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.

Al amparo tanto de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad como del Reglamento Europeo (CE) nº 714/2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, se vienen desarrollando iniciativas regionales como paso previo al establecimiento de un mercado interior de electricidad a nivel europeo.

España se encuentra englobada, junto con Portugal y Francia, en la Iniciativa Regional Sudoeste de Electricidad, SWE ERI, y se vienen desarrollando trabajos enfocados a la integración de estos mercados, con la participación de los reguladores, operadores del sistema y de mercado y de los sujetos de los tres países.

En el año 2009, por iniciativa de diversos operadores de mercado europeos, entre los que se encuentra el Operador del Mercado Ibérico de Electricidad, se lanzó el proyecto PCR (Price Coupling of Regions) con el objeto de armonizar los diversos mercados eléctricos europeos mediante el uso de un algoritmo común de casación.

El Consejo de Reguladores del Mercado Ibérico de Electricidad del día 28 de noviembre de 2011 refrendó su compromiso de llevar a cabo las actuaciones precisas a fin de que el Mercado Ibérico de Electricidad, o MIBEL, esté en disposición de acoplarse con los mercados de la región Noroeste de Europa (North-West Europe, NWE, que agrupa los mercados de Francia, Bélgica, Países Bajos, Alemania, Luxemburgo, Reino Unido, Noruega, Dinamarca, Suecia y Finlandia).

Entre dichas actuaciones se encontraban las conducentes a sincronizar el cierre del mercado diario con la hora de cierre de los citados mercados europeos, que fue aprobado por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de fecha 1 de agosto de 2013, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el cambio de hora de cierre del mercado diario.

Otro paso para la integración del MIBEL con otros mercados europeos de la zona North-West Europe, NWE, es la implantación del algoritmo de casación único común a todos los mercados participantes, estando prevista la puesta en marcha de dicho algoritmo único en el mes de febrero de 2014.

A estos efectos, con fecha 22 de julio de 2013, OMI-POLO ESPAÑOL, S.A. (OMIE), como operador del mercado, remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo propuesta de Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario con objeto de permitir, según señalaba, el acoplamiento del Mercado diario Ibérico con el resto de Mercados Europeos.

La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de Energía para la emisión de informe en virtud de lo establecido en las disposiciones transitorias tercera y décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en relación con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de septiembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, la Sala Regulatoria del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 26 de noviembre de 2013, procedió a emitir el «Informe en respuesta a la SEE sobre la Propuesta de Modificación de las Reglas de Funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica».

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta del Operador del Mercado Ibérico–Polo Español, S.A. de fecha 19 de julio de 2013, para la modificación de las vigentes Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 26 de noviembre de 2013, sobre la mencionada propuesta.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:

Primero.

Aprobar las Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

Segundo.

Establecer como fecha de aplicación del nuevo algoritmo único de casación contenido en dichas reglas el día 4 de febrero de 2014.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su aplicación de acuerdo al apartado segundo.

Madrid, 27 de enero de 2014.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DIARIO E INTRADIARIO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

ÍNDICE

PREÁMBULO
CAPÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES

REGLA 1.ª EL MERCADO DE PRODUCCIÓN.

REGLA 2.ª EL OPERADOR DEL MERCADO.

REGLA 3.ª ALCANCE DE LAS REGLAS DEL MERCADO Y OBJETO DEL CONTRATO DE ADHESIÓN.

REGLA 4.ª AGENTES DEL MERCADO DIARIO.

4.1 SUJETOS QUE PUEDEN SER AGENTES DEL MERCADO Y REQUERIMIENTOS PARA SERLO.

4.2 ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE AGENTE DEL MERCADO.

4.3 AGENTES CON POSIBILIDAD DE ENTREGA FÍSICA.

REGLA 5.ª VENDEDORES.

5.1 MERCADO DIARIO.

5.2 MERCADO INTRADIARIO.

REGLA 6.ª COMPRADORES.

6.1 MERCADO DIARIO.

6.2 MERCADO INTRADIARIO.

REGLA 7.ª CONDICIONES DE ADHESIÓN A LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO LOS MERCADOS DIARIO E INTRADIARIO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

REGLA 8.ª PRESTACIÓN DE GARANTÍAS.

REGLA 9.ª COMUNICACIONES DE LAS ALTAS Y BAJAS DE UNIDADES DE OFERTA DE AGENTES DEL MERCADO.

9.1 COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO Y A LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA.

9.2 COMUNICACIONES DE LAS ALTAS COMO AGENTES DEL MERCADO.

9.3 COMUNICACIÓN DE LAS BAJAS DE REPRESENTACIÓN.

REGLA 10.ª SUSPENSIÓN DE PARTICIPACIÓN DE UNIDADES DE OFERTA DE UN AGENTE DEL MERCADO.

REGLA 11.ª CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OFERTAS.

REGLA 12.ª ALTA DE LAS UNIDADES DE VENTA O DE ADQUISICIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL OPERADOR DEL MERCADO.

REGLA 13.ª TIEMPO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

REGLA 14.ª LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

REGLA 15.ª VERIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.

15.1 VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE LA SESIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

15.2 VERIFICACIÓN DEL AGENTE.

15.3 VERIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE OFERTA.

REGLA 16.ª CONFIRMACIÓN DE LAS OFERTAS.

REGLA 17.ª FIRMEZA DE LAS OFERTAS.

REGLA 18.ª CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN.

REGLA 19.ª PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN A LOS AGENTES PARA SU OPERACIÓN EN EL MERCADO.

19.1 INFORMACIÓN DEL MERCADO DIARIO.

19.2 INFORMACIÓN DEL MERCADO INTRADIARIO.

19.3 INFORMACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES.

REGLA 20.ª PUBLICACIÓN PERIÓDICA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO.

20.1 CURVAS AGREGADAS DE OFERTA Y DEMANDA Y COMERCIO INTERNACIONAL E INTRACOMUNITARIO.

20.2 INFORMACIÓN SOBRE AGREGADOS DEL MERCADO.

20.3 CUOTAS.

20.4 PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL MERCADO POR LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE CONFIDENCIAL.

REGLA 21.ª COMUNICACIÓN PERIÓDICA SOBRE LOS RESULTADOS DEL MERCADO A LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES Y AL COMITÉ DE AGENTES DEL MERCADO.

REGLA 22.ª INFORMACIÓN AL PÚBLICO.

REGLA 23.ª FUNCIONES DEL COMITÉ DE AGENTES.

REGLA 24.ª COMPOSICIÓN DEL COMITÉ.

REGLA 25.ª DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE AGENTES DEL MERCADO DIARIO DE PRODUCCIÓN.

REGLA 26.ª NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

REGLA 27.ª OBJETO Y CONCEPTOS BÁSICOS.

REGLA 28.ª OFERTAS AL MERCADO DIARIO.

28.1 OBJETO Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS DE VENTA Y ADQUISICIÓN.

28.1.1 OFERTAS SIMPLES.

28.1.2 OFERTAS COMPLEJAS.

28.2 FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE VENTA O ADQUISICIÓN.

28.3 INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA: INDISPONIBILIDADES, CAPACIDADES COMERCIALES DE LAS INTERCONEXIONES INTERNACIONALES, INFORMACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LOS DERECHOS DE CAPACIDAD Y SOBRE LOS CONTRATOS BILATERALES INTERNACIONALES, CONTRATOS BILATERALES NACIONALES Y EL RESULTADO DE LAS SUBASTAS DE OPCIONES DE EMISIÓN PRIMARIA DE ENERGÍA.

28.3.1 DEFINICIÓN E INCORPORACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE INDISPONIBILIDADES.

28.3.2 DEFINICIÓN E INCORPORACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE CAPACIDADES COMERCIALES DE LAS INTERCONEXIONES INTERNACIONALES.

28.3.3 DEFINICIÓN E INCORPORACIÓN DE LA...

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