RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de diciembre de 2001, por la que se fijan para 2001 las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

MarginalBOE-A-2001-24275
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2001, de la SecretarÃa de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de diciembre de 2001, por la que se fijan para 2001 las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la MinerÃa del Carbón.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 4 de diciembre de 2001, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, aplicables en 2001 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la MinerÃa del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la SecretarÃa de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la Orden mencionada, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2001.

En su virtud, esta SecretarÃa de Estado resuelve:

Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 4 de diciembre de 2001...

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