RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TAS/3581/2003, de 15 de diciembre, por la que se fijan para 2003 las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

MarginalBOE-A-2003-23512
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2003, de la SecretarÃa de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TAS/3581/2003, de 15 de diciembre, por la que se fijan para 2003 las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la MinerÃa del Carbón.

La Orden TAS/3581/2003, de 15 de diciembre, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, aplicables en 2003 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la MinerÃa del Carbón, autoriza, a través de su Disposición Adicional, a la SecretarÃa de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la Orden mencionada, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2003.

En su virtud, esta SecretarÃa de Estado resuelve:

Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden TAS/3581/2003, de 15 de diciembre, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 2003, podrán ser ingresadas por las empresas en...

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