Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas.

MarginalBOE-A-2014-8572
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, modificada por la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, regula un mecanismo competitivo de asignación de recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

De acuerdo a lo dispuesto en la orden, el operador del sistema sigue siendo el encargado de la gestión del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, así como de la ejecución, seguimiento y verificación de todos los aspectos relativos a la prestación del mismo, siendo la principal novedad del nuevo mecanismo la realización de subastas de asignación de la capacidad interrumpible.

De este modo, el artículo 4.1 de la mencionada orden establece que la asignación del servicio de interrumpibilidad se realizará a través de un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema.

La disposición adicional segunda contiene el mandato dado al operador del sistema para proponer, entre otros aspectos, el mecanismo de subasta y las reglas de subasta, así como el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en la subasta, que serán aprobados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En este ámbito, Red Eléctrica de España, S.A., como Operador del Sistema, remitió a la Secretaría de Estado de Energía con fecha 30 de diciembre de 2013 propuesta, revisada el 10 de febrero de 2014, de las Reglas de la subasta del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y propuesta del modelo de adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, entre otros.

La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y considerando lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

El 13 de mayo de 2014 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir el Informe sobre la propuesta de desarrollo normativo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

Las Reglas de subasta que se aprueban en la presente resolución tienen en cuenta lo dispuesto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, en relación con los tipos de producto a subastar y el periodo de entrega, así como las características que deberán ser aprobadas previamente por resolución del Secretario de Estado de Energía para permitir su desarrollo.

Asimismo, las Reglas recogen lo establecido en la citada orden sobre los requisitos que deben cumplirse para la participación en la subasta, la supervisión que llevará a cabo la y las obligaciones de información de los resultados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, la adhesión formal de los participantes en la subasta al marco legal establecido, que podrá llevarse a cabo una vez obtenida la habilitación emitida por el operador del sistema, comportará la adhesión a las condiciones del servicio, y la obligación de prestar el mismo, en caso de resultar adjudicatario, salvo lo previsto para la exclusión del servicio en el artículo 11 de la orden.

En su virtud resuelvo:

Primero. Reglas del procedimiento competitivo de subastas y modelo de adhesión.

La presente resolución establece, con carácter general, el contenido de las Reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, y que se insertan en el anexo I de esta resolución.

Asimismo, se aprueba el Modelo de adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, incluido en el anexo II de la presente resolución.

Segundo. Publicación.

La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El Administrador de la subasta publicará los anexos I y II en su página web pública.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2014.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO I Reglas de subasta del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad
  1. Objeto

    El anexo tiene por objeto establecer las Reglas del proceso de subastas que se llevarán a cabo para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, ofrecido por los consumidores que cumplan los requisitos para ser proveedores del mismo, definido en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, que regula las condiciones del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la citada Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

    Los términos vinculados a la metodología de subastas, los agentes involucrados y los procedimientos asociados a la asignación del requerimiento de potencia interrumpible que se emplean en las presentes Reglas están definidos en el apéndice A de este anexo sobre glosario de términos.

  2. Sujetos en el proceso de subastas

    2.1 Sujetos intervinientes.

    Los sujetos intervinientes en el proceso de subastas, serán los siguientes:

    − Participante es la persona física o jurídica que ha completado de forma satisfactoria el proceso de adhesión al marco legal y contractual del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

    − Pujador es el representante legal del participante designado para cada uno de los puntos de suministro, que participará en las subastas de bloques de producto de una convocatoria.

    − Administrador de la subasta (en adelante administrador): el Operador del Sistema (en adelante OS).

    − Supervisor de la subasta (en adelante supervisor): Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC).

    2.2 Requisitos de los sujetos para la participación en el proceso de subastas.

    Además de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para participar en el proceso de subastas se han de cumplir, los siguientes requisitos:

    − Estar adherido al marco legal y contractual correspondiente.

    − Cumplir las condiciones establecidas en cada momento por la normativa aplicable.

    − Contar con bloques de producto habilitados disponibles.

  3. Características generales del proceso de subastas

    3.1 Productos a subastar.

    El objeto de las subastas de bloques de producto será la venta al OS de los bloques de potencia interrumpible para los que el participante haya sido habilitado en sus correspondientes puntos de suministro.

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, se subastarán dos tipos de productos que se denominarán producto de 5 MW y producto de 90 MW.

    3.2 Tipo de subasta.

    Cada uno de los bloques de producto de 5 MW o 90 MW que se pretenda adjudicar será subastado por el administrador en una subasta de precio descendente en una serie de rondas, bajo supervisión de la CNMC, partiendo de un precio de salida que se establecerá en la resolución a que se refiere el apartado 3.5.

    3.3 Precio de venta de los productos.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4.4.1, 4.4.2 y 4.5.6 de las presentes Reglas, el precio de venta de cada bloque de producto subastado será el que resulte de su correspondiente subasta de bloque de producto, expresado en €/MW (Euros por Megavatio) sin incluir aquellos impuestos que sean legalmente aplicables.

    3.4 Requerimiento de potencia interrumpible a subastar.

    La Secretaría de Estado de Energía (en adelante SEE) mediante resolución fijará el requerimiento máximo total de potencia interrumpible y el número de bloques de producto a adjudicar en que se desagregará dicho requerimiento.

    Estos bloques de producto serán subastados con anterioridad al inicio del periodo de entrega, en una o varias convocatorias de subastas de bloques de producto, de acuerdo al apartado 4 de las presentes Reglas.

    En virtud de lo establecido en los artículos 4.2 y 4.3 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, el OS podrá proponer la modificación del requerimiento máximo total de potencia interrumpible para el periodo de entrega de cada Producto, que será aprobada por resolución de la SEE.

    Cuando el precio de adjudicación del conjunto de subastas resulte ser inferior al precio medio inicialmente previsto, calculado como el cociente entre el coste previsto del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para el periodo de entrega y el requerimiento total máximo, el SEE consultará al OS sobre la necesidad de incorporar nueva potencia interrumpible. En los casos en los que se considere necesario incorporar un requerimiento de potencia interrumpible adicional al requerimiento máximo...

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