Resolución de 20 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se ordena la publicación de la Circular conjunta de las Direcciones Generales de Ordenación de las Migraciones y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y cotización de trabajadores extranjeros a la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1998-5189
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Suscrita por las Direcciones Generales de Ordenación de las Migraciones y de la Tesorería General de la Seguridad Social Circular conjunta sobre afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y cotización de trabajadores extranjeros a la Seguridad Social, dado su contenido y alcance se entiende conveniente su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.

Madrid, 20 de febrero de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CIRCULAR CONJUNTA DE 10 DE FEBRERO DE 1998, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LAS MIGRACIONES, SOBRE AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS, VARIACIONES DE DATOS Y COTIZACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS A LA SEGURIDAD SOCIAL

El trabajo de los extranjeros en nuestro país, con independencia del Régimen especial aplicable a los ciudadanos de los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, está sometido a un régimen de autorización administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Asimismo, el nuevo Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica, aprobado mediante el Real Decre to 155/1996, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), establece en su artículo 71.1 que «los extranjeros que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener el correspondiente permiso de trabajo».

Todo ello determina que los extranjeros no pueden trabajar en tanto no obtengan la preceptiva autorización, que conlleva la concesión por parte de la autoridad laboral de un permiso de trabajo de la clase que corresponda en función del tipo de actividad a desarrollar, de una excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo o de algunas de las autorizaciones para trabajar contempladas en los artículos 73 y 74 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

De lo anterior se infiere que el régimen de autorización administrativa comentado tiene una indudable repercusión en la vida laboral del trabajador y en el reconocimiento y disfrute de sus derechos sociales.

Esta incidencia se manifiesta de diferente forma, en función de las distintas clases de autorizaciones para trabajar contempladas en la normativa vigente, conforme a su validez y vigencia, máxime si se considera que las mismas se encuentran afectadas por un complejo sistema de concesión, renovación y modificación.

El Reglamento de ejecución de la Ley Orgáni ca 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, ha modificado notablemente el sistema de autorizaciones para trabajar.

Entre los principios que inspiran la nueva normativa se encuentra la mejora de la estabilidad y seguridad jurídica de los trabajadores extranjeros como requisito esencial para su integración social.

Por un lado, se amplían sus modalidades, dando respuesta a las particularidades de los diferentes colectivos de inmigrantes que pueden desempeñar una actividad en nuestro país.

Por otro lado, el nuevo régimen de permisos de trabajo se caracteriza por una progresividad en su duración y en la amplitud y flexibilidad de las actividades que pueden desarrollarse.

En este sentido, es necesario un adecuado conocimiento de las diferentes autorizaciones para trabajar, así como garantizar, en todo momento, la continuidad en el desempeño de la actividad o profesión y en la protección social del trabajador extranjero, al margen del trámite administrativo en que se encuentre la autorización de que se trate.

Lógicamente, el Sistema de Seguridad Social aplicable a los extranjeros que se encuentran trabajando en nuestro país no puede ser ajeno a la situación descrita, y en particular, respecto de la incidencia que de ello deriva en los trámites de afiliación, altas, bajas y cotización al mencionado sistema.

El artículo 7.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que «estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional» y estén incluidos en los apartados que se mencionan en dicho artículo.

En este sentido, el artículo 42 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado mediante el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero), dispone que «a las solicitudes de afiliación y alta de los trabajadores extranjeros tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, además de los datos y documentos requeridos para las de los trabajadores españoles, deberá acompañarse copia del correspondiente permiso de trabajo, cuando se trate de extranjeros que para ejercer en España su actividad deban proveerse del mismo».

Por su parte, el artículo 95.3 del Reglamento aprobado mediante Real Decreto 155/1996, establece la obligación de notificar al interesado la resolución laboral favorable, permitiéndose a partir de este momento, no sólo el inicio de la actividad, sino también la afiliación, alta y cotización...

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