RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, sobre el Convenio relativo a la Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica, hecho en Donostia (San Sebastián), el 26 de mayo de 1989 (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 24, de 28 de enero de 1991).

MarginalBOE-A-2001-4549
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, sobre el convenio relativo a la Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio relativo a la competencia judicial y ala ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica, hecho en Donostia (San Sebastián), el 26 de mayo de 1989 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 24, de 28 de enero de 1991).

En relación con el Convenio relativo a la Adhesión del Reino de España y de la Repúbica Portuguesa al Convenio relativo ala competencia judicial y ala ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo ala adhesión de la República Helénica, hecho en Donostia (San Sebastián), el 26 de mayo de 1989, del que España es parte, a continuación se inserta: Carta que el Representante Permanente del Reino Unido ante la Unión Europea dirigió al Secretario general del Consejo de la Unión Europea de fecha 24 de julio de 2000. Carta que el Representante Permanente de España ante de la Unión Europea dirigió al Secretario general del Consejo de la Unión Europea de fecha 7 de septiembre de 2000. Acuse de recibo del Secretario general del Consejo de la Unión Europea de fecha 19 de octubre 2000, así como documentos relativos al asunto objeto de las mencionadas cartas.

Reino Unido. Representación Permanente ante la Unión Europea.

El Representante Permanente,

24 de julio de 2000

Ilsmo. Sr. don Javier Solana Secretario general y Alto Representante Consejo de la Unión Europea Planta 50, DH05 ruede la Loi, 1 75 Bruselas

Gibraltar. Convenio de Bruselas de 1968

Estimado señor Secretario general:

El 30 de julio de 1998 me dirigía Jürgen Trumpf (se adjunta copia de la carta), en relación con la aplicación a Gibraltar del Convenio relativo a la competencia judicial y ala ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Bruselas el 27 de septiembre de 1968, y al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, firmado en Luxemburgo el 3 de junio de 1971, con las adaptaciones introducidas en ellos por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo denominado «el Reino Unido»), firmado en Luxemburgo el 9 de octubre de 1978 y ratificado el 7 de octubre de 1986 por el Reino Unido, y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica, firmado en Luxemburgo el 25 de octubre de 1982 y ratificado el 31 de julio de 1989 por el Reino Unido, y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, firmado en Donostia-San Sebastián el 26 de mayo de 1989 y ratificado el 13 de septiembre de 1991 por el Reino Unido (en lo sucesivo denominado «el Convenio»).

De conformidad con el régimen acordado notificado en el documento del Consejo 7998/00, de 19 de abril de 2000, cuando las decisiones de un Tribunal de Gibraltar hayan de ejecutarse directamente por un Tribunal u otra autoridad con poder para hacerlo de otro Estado miembro según las disposiciones pertinentes del Convenio, los documentos en que consten esas decisiones del Tribunal de Gibraltar serán certificados como auténticos por The United Kingdom Government/Gibraltar Liaison Unafor EU Affairs ofthe Foreign and Commonwealth Office («La Unidad»), con sede en Londres. A dicho efecto, el Tribunal de Gibraltar formulará la solicitud necesaria a la Unidad. La certificación se hará en forma de nota.

Firma: J. S. Wall.

Reino Unido. Representación Permanente ante la Unión Europea.

El Representante Permanente

30 de julio de 1998

Sr. Jürgen Trumpf Secretario general del Consejo de la Unión Europea ruede la Loi, 175 1048, Bruselas.

Excmo. Sr. Secretario general:

Tengo el honor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR