RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, sobre la Declaración del Gobierno de España, de 11 de septiembre de 1998, en respuesta a la formulada por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en fecha 30 de julio de 1998, al Convenio sobre competencia judicial y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968, con las modificaciones efectuadas por los Convenios de Luxemburgo de 9 de octubre de 1978, y de San Sebastián de 26 de mayo de 1989 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero de 1991).

MarginalBOE-A-1999-6487
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

Declaración del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte formulada el 30 de julio de 1998

Tengo el honor de referirme al Convenio relativo a la competencia judicialyalaejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968, y al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, firmado en Luxemburgo el 3 de junio de 1971, con las adaptaciones introducidas en ellos por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo denominado «el Reino Unido»), firmado en Luxemburgo el 9 de octubre de 1978 y ratificado el 7 de octubre de 1986 por el Reino Unido, y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica, firmado en Luxemburgo el 25 de octubre de 1982 y ratificado el 31 de julio de 1989 por el Reino Unido, y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, firmado en Donostia-San Sebastián el 26 de mayo de 1989 y ratificado el 13 de septiembre de 1991 por el Reino Unido (en lo sucesivo denominado «el Convenio»).

Declaro por la presente, en nombre del Gobierno del Reino Unido, que el Convenio se aplicará a Gibraltar, territorio cuyas relaciones internacionales son competencia del Gobierno del Reino Unido.

Declaro, asimismo, que las siguientes disposiciones del Convenio se aplicarán en Gibraltar de la manera siguiente:

Artículo 3

En el segundo párrafo, las referencias a ciertas disposiciones relativas a la competencia que mencionan al Reino Unido, serán válidas, «mutatis mutandis» para Gibraltar;

Artículo 30

La mención del Reino Unido en el segundo párrafo será válida también para Gibraltar;

Artículo 32

La solicitud para obtener la ejecución de una resolución se presentará a la «Supreme Court» de Gibraltar, o, si se tratase de una decisión en materia de obligación alimenticia, a la «Magistrates' Court» competente por medio del «Attorney General» de Gibraltar;

Artículo 37

El recurso contra una resolución por la que se autorice la ejecución se elevará ante la «Supreme Court» de Gibraltar,o,sisetratase de una resolución en materia de obligación alimenticia, ante la «Magistrates' Court» competente por medio del «Attorney General» de Gibraltar; la resolución...

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