Resolución de 23 de septiembre de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de la denuncia del Convenio entre los Países Bajos y España determinando los derechos, privilegios e inmunidades recíprocas de los Agentes consulares de uno de los Estados en el otro, firmado en La Haya el 18 de noviembre de 1871, así como su Protocolo hecho en La Haya el 10 de febrero de 1873.

MarginalBOE-A-1986-25965
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución
33556
Miércoles
1
octubre
1986
BOE
núm.
235
que señala
«DO
podrán variarse las características esenciales de una
derivación
de
aguas ni
las
condiciones de la concesión, sin la
autorización administrativa del mismo órgano otorgante, 156.1.a)
yb), 161.1, 162.2, al señaiar
que
extinción de! derecho se
producirá
siempre
sin
petjuicio de tercero ni del inteJts público»,
189.2, 191.2, 196, 232, 234, 235.1, 236, 239, 243, 245.1, 246.2,
Ilárrafo segundo, 250.1 párrafo segundo, 251. a),
b)
y
cl
254,256,
257,259.1,
pjrrafo
primero, 264.1, 274
8275.3, 276.2, 296, 297, 298,
299, 300, 301,
304,
305,
306,
307, 30 ,313.2, 336, 341, 342.
1.0
que
se publica para general conocimiento.
Madrid, 24 de septiembre
de
1986.-E1 Secretario de Justicia.
(Firmado yrubricado). .
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
25964
RESOLUCION
de 19 de sePtiembre
de
1986,
de la
Secretaria General Técnica. por la que
se
dispone
/a
publicación del cese de la aplicación provisional del
Acuerdo de Cooperación en
el
dominio de la pesca
entre
el
Gobierno de España y
el
Gobierno de la
República de Coba
Verde.
firmado en Madrid
el
25
de
septiembre de 1981.
La aplicación provisional del Acuerdo
de
Cooperaci~n
en el
dominio de la pesca entre el Gohierno de España y
el
Gob.erno
de
la República de Cabo Verde, firmado en Madrid
e!
.25
de
septiembre
de
1981; fue publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 285;
de
fecha 28 de noviembre
de
1981.
Con motivo de
la
adhesión
de
España alas Comunidades
Europeas, se
ha
decidido
que
dicha aplicación provisional cese a
partir
del día 25 de septiembre de 1986.
Lo
que
se hace público
para
conocimiento general.
Madrid,
19
de septiembre de 1986.-EI Secretario general téc-
nleo, José Manuel
paz
yAgueras.
25965
RESOLUC10N
de 23
de
sePtiembre
de
1986, de la
Secretaria General Técnica. por la que
se
dispone la
publicación de la denuncia del Convenio entre los
Paises Bajos yEspaña determinando los derechos.
privilegios einmunilÚldes reciprocas de los Agentes
consulares de unode losEstados en
el
otro. firmildo en
La
Haya
el
18 de noviembre
de
1871.
así
como
su
Protocolo hecho en
La
Haya
el
10 defebrero de 1873.
Por
nota verbal
de
8
de
agosto
de
1986,
~
Embajada del Reino
de
los
Países Bajos comunicó aeste Ministerio
de
Asuntos
Exteriores la denuncia del Convenio entre los Países
B1Iios
y
España determinando los derechos, privilegios einmunidades
recíprocos
de
los Agentes consulares de
uno
de los Estados en el
otro, firmado en La
Haya
el
18
de
noviembre de 1871, así como
su
Protocolo hecho
en
La
Haya
el
10
de febrero de 1873.
De coDformidad con lo establecido en el artlculo 16, dicho
Convenio y
su
Protocolo dejarán de estar
eD
vigor apartir del
día
8
de
agosto
de
1987.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 23
de
septiembre de 1986.-E1 Secretario general téc-
nico, José Manuel
Paz
yAgueras. .
25966
RESOLUClON
de 23
de
septiembre de 1986, de la
Secretaría General Técnica, por la que
se
dispone
la
publicación
de
la denuncia del Convenio entre el
Reino de los Países. Bqjos y
el
Reino
de
España
relativo ala admisión recíproca
de
Cónsules
en
los
principales puenos de
las
colonias respectivas, jir-
mado
en
La
Haya el 3
de
febrero
de
1866.,
.
Por
nota verbal de 8de agosto
de
1986 la Embajada del Reino
de los Paises
B1Iios
comunicó aeste Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
la
denuncia del Convenio eDtre el Reino de los Países
B1Iios
y
e!
ReiDo
de
España relaÚvo a
la
admisión recíproca
de
Cónsules en los principales puertos
de
las colonias respectivas,
firmado en La Haya
el
3de febrero de 1866,
De conformidad con lo establecido en
su
articulo 2.°, dicho
Convenio dejará de estar en vigor apartir del día 8de agosto
de 1987.
Lo
que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 23
de
septiembre de 1986.-E1 Secretario general
téc-
nico, José Manuel
Paz
y
AgUeras.
25967
ACUERDO
compkmentario
de
c.;ooperación Técnica
en materiasociD-lobaraI entre
el
Reino de España yla
República Dominicana, firmado en Santo Domingo
de Guzmdn
el
dia 12 de
mayo
de 1986
ACUERDO
COMPLEMENTARIO
DE
COOPERACION
TEC-
NICA
EN
MATERIA
soao-LABORAL
ENTRE
EL
REINO
DE
ESPAÑA
YLA
REPUBUCA
DOMINICANA
El Reino
de
España
~
la República Dominicana en el marco del
CoDvenio Básico de Cooperación Social Hispano-Dominicano
firmado el Ide mayo de 1967, han resuelto suscribir el presente
Acuerdo Complementario
eD
materia socio-laboral, con arreglo a
las
siguientes estipulaciones.
ARTícULO
I
El
presente Acuerdo Complementario, tiene
por
objeto estable-
cer un marco en el
que
se
desarrollen los programas yproyectos de
cooperación, así como determinar el ámbito
de
las
competencias
atribuidas alos organismos ejecutores.
ARTIcULO
11
Los Departamentos minísteriales
e-
Instituciones responsables y
ejecutores del presente Acuerdo, serán:
al
Por
parte
del Gobierno
español
El
MiDisterio de Trabajo ySeguridad Social, através de la
Oficina de Relaciones Sociales Internacionales,
que
contará con
el
apoyo yla colaboracióD de las unidades del mismo y
de
sus
Organismos autónomos ytutelados cuyas competencias tengan
relación con las actividades objeto de la cooperacióD.
b)
Por
parte
del Gobierno dominicano.
La Secretaria de Estado
de
Trabajo y
el
Instituto Nacional de
Formación Técnico Profesional (lNFOTEP). _
ARTIcULO
m
El Gobierno español se
oblip
a:
a) Enviar ala República DominicaDa el equipo de expertos
que
requiera la ttiecución
de
las actividades programadas
de
mutuo
acuerdo entre las partes,
por
un
periodo máximo
de
sesenta
meses/experto
por
año.
b)
Al
frente
de
la
cooperación socio-laboral española, actuará
como respoDsable
un
Jefe
de
área
de
la misma,
que
será nombrado
al efecto, con las funciones
que
específicamente
se
le encomienden
yque,
eD
determinados casos, ajuicio
de
la Oficina
de
RelacioDes
Sociales Internacionales del Ministerio
de
Trabajo ySeguridad
Social
de
España, asumirá
la
ejecucióD de determinados proyectos
que
puedan tener relación
COD
su
especialidad.
El personal
de
Cooperación Técnica Internacional, actuará
en
el
pais de destino, bajo la dirección de la Embajada de España, ysus
actividades serán coordinadas
por
e! Ministerio de Asuntos Exte-
riores.
e) Financiar
las
indemnizaciones económicas que
por
razón
del servício devenguen los expertos españoles, durante su perma-
nencia en
la
Misión
con
arreglo a
las
disposiciones vigentes, en
cada momento, sobre
la
materia, asumiendoe! abono de los paSl\ies
aéreos para el desplazamiento
dede
su
residencia habitual en
España hasta el
punto
de destino Yregreso.
d) Conceder y
su!h'F
becas,
en España, hasta
un
máximo de
diez poraño, a
Jos
profeSIonales que actúen como homólogos
de
los
expertos españoles ypara el personal directivo
de
los Organismos
implicados
en
los proyectos yactividades
en
curso.
e)
Las becas a
que
se refiere e!
punto
anterior, serán financia-
das
por
el Gobierno de España
COD
la
dieta diaria equivaleDte a
la
establecida para los funcionarios españoles
en
territorio nacional
viJeDte
en
cada momento,
así
como e! paSl\ie para su desplaza·
Dllento aEspaña y
retomo
al
pUl}to
de
origen, así como viajes
programados
por
el interior de España, facilitándoles, igualmente,
los
contactos, enseñanzas rmateriales
de
trabajo oinformativos
qucJ...
en
cada
caso,
se
consideren
necesarios.
'1 Los becarios durante su permanencia
en
España, estarán
protegidos
por
un
seguro
de
asistencia sanitaria
por
enfermedad y
accidentes, acar¡o del Gobierno español.

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