RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2000, de la Secretaría General Técnica, sobre la notificación de la ratificación por Francia del Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos primero y segundo, relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1996.

MarginalBOE-A-2000-16033
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución
BOE núm. 205 Sábado 26 agosto 2000 30529
I. Disposiciones generales
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
16032
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2000, de la
Secretaría General Técnica, sobre la notifica-
ción de la ratificación por Francia del Convenio
relativo a la adhesión de la República de Aus-
tria, de la República de Finlandia y del Reino
de Suecia al Convenio relativo a la compe-
tencia judicialyalaejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil, así
como al Protocolo relativo a su interpretación
por el Tribunal de Justicia, con las adapta-
ciones introducidas por el Convenio relativo
a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlan-
da y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, por el Convenio relativo a la adhe-
sión de la República Helénica, así como por
el Convenio relativo a la adhesión del Reino
de España y de la República Portuguesa, hecho
en Bruselas el 29 de noviembre de 1996.
La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea
actuando como depositario del citado Convenio comu-
nica que Francia ha depositado su Instrumento de Rati-
ficación el 30 de mayo de 2000, por lo tanto, según
el artículo 16.2 de dicho Convenio, éste entrará en vigor
en las relaciones entre España y Francia el 1 de agosto
de 2000.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de julio de 2000.—El Secretario general
técnico, Julio Núñez Montesinos.
16033
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2000, de la
Secretaría General Técnica, sobre la notifica-
ción de la ratificación por Francia del Convenio
relativo a la adhesión de la República de Aus-
tria, de la República de Finlandia y del Reino
de Suecia al Convenio sobre la Ley aplicable
a las obligaciones contractuales, abierto a la
firma en Roma el 19 de junio de 1980, así
como a los Protocolos primero y segundo,
relativos a su interpretación por el Tribunal
de Justicia, hecho en Bruselas el 29 de
noviembre de 1996.
La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea
actuando como depositario del citado Convenio comu-
nica que Francia ha depositado su Instrumento de Rati-
ficación el 30 de mayo de 2000, por lo tanto, según
el artículo 7 de dicho Convenio, éste entrará en vigor
en las relaciones entre España y Francia el 1 de agosto
de 2000.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de julio de 2000.—El Secretario general
técnico, Julio Núñez Montesinos.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MADRID
16034
LEY 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades
de Previsión Social.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado
la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
El mutualismo no integrado en el sistema de la Segu-
ridad Social obligatoria ha tenido históricamente hasta
el presente una tradición en la legislación española que
encuentra su fundamento en la especificidad del mutua-
lismo de previsión social, cual es su finalidad de pro-
tección social privada y voluntaria y que se ha mani-
festado en un régimen jurídico propio dotado, de un
lado, de determinadas limitaciones y, por otro lado y
como contrapartida, de ciertos beneficios.
Tras su regulación con autonomía por la Ley estatal
de 6 de diciembre de 1941 fue incluida en la regulación
general de la ordenación de entidades aseguradoras con-
tenida en la también Ley estatal 33/1984, de 2 de agos-
to, sobre Ordenación del Seguro Privado, que por primera
vez incluyó a las Mutualidades entre las entidades de
Seguros. Esta Ley constituye el precedente próximo de
la normativa vigente. La Ley 30/1995, de 8 de noviem-
bre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Pri-
vados, desde el punto de vista formal introduce una nue-
va regulación completa de las Mutualidades de Previsión
Social, singularmente en los artículos 64 a 68 y, como
complemento de los mismos, en el artículo 69, en la
disposición adicional decimoquinta, en la disposición
transitoria quinta y en las disposiciones finales primera
y segunda.
Es precisamente esta tradición histórica del mutua-
lismo de previsión social, unido a que su objetivo de
protección social excede de los estrictos límites del ámbi-

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