Resolución de 15 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, sobre atención a menores extranjeros no acompañados.

MarginalBOE-A-2007-18821
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, sobre atención a menores extranjeros no acompañados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de octubre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, sobre atención a menores extranjeros no acompañados

En Madrid, a 14 de agosto de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, en calidad de Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, D.ª María Antonia Garbín Espigares, Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente núm. 33, de 16 de julio de 2007 (BOME extraordinario núm. 13, de 16 de julio de 2007), debidamente facultada para este acto.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-La Constitución española enumera los principios rectores de la política social y económica haciendo mención a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en especial, de los menores de edad.

El desarrollo normativo, en este ámbito de protección de menores, de acuerdo con la Convención de Derechos del Niño, aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por España en 1990, se ha materializado en el ámbito estatal con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de aplicación a todos los menores de 18 años que se encuentren en territorio español y que establece, en su artículo 10, que los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones públicas, la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos, lo que asimismo, viene recogido en el artículo 11 de la misma norma como principio rector de la acción administrativa en lo que hace a protección jurídica del menor. El artículo 2 de la misma Ley establece, que, en aplicación de la misma, primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Por otra parte, España ha firmado y ratificado diversos Convenios Internacionales en materia de protección del menor, en particular la Convención sobre los derechos del niño.

Segundo.-El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, establece que, en los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a menores indocumentados, además de dárseles la atención inmediata que precisen...

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