Resolución de 13 de diciembre de 1993, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad.

MarginalBOE-A-1993-30030
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

La Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989 ha autorizado la aplicación a determinado personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de un sistema de incentivos análogo a lo establecido para los Cuerpos Docentes Universitarios en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 6 de febrero de 1990 ( del 8) se estableció el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora del personal indicado.

La experiencia extraída por la aplicación de tales normas, en los diversos procesos de evaluación realizados por la Comisión Nacional Evaluadora, ha puesto de relieve la conveniencia de introducir determinadas modificaciones para subsanar algunas dificultades que se presentaron en aquellos procesos de evaluación, y así dar mejor cumplimiento a los fines y principios inspiradores del ordenamiento aplicable a la materia. Asimismo, y para un mejor desarrollo de los sucesivos procesos de evaluación que se realicen resulta conveniente proceder a realizar un texto único comprensivo de todo el procedimiento para evaluación de la actividad investigadora.

Por todo ello, y de acuerdo con las normas contenidas en la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Orden de 13 de diciembre de 1993 del Ministerio de Educación y Ciencia,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

  1. Solicitudes

    Primero. 1. Los funcionarios de carrera de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del CSIC que presten servicios en el CSIC en régimen de dedicación a tiempo completo podrán solicitar la evaluación de su actividad investigadora para la asignación, en su caso, del componente excepcional del complemento de productividad, remitiendo a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (calle San Fernando del Jarama, número 14, tercera planta, 28002 Madrid), por alguno de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su currículum vitae abreviado, por sextuplicado, según modelo del anexo I, y su currículum vitae completo en formato de su elección, por duplicado.

    1. Los funcionarios de carrera aludidos en el número anterior en régimen de dedicación a tiempo parcial y los que hayan sido autorizados por Ley para desempeñar actividades docentes o investigadoras de carácter extraordinario, tendrán derecho a solicitar que se evalúen sus méritos investigadores cuando completen los períodos de tiempo fijados en el artículo 2., 4, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, aportando la documentación que se indica en el apartado anterior. No obstante, la decisión que se adopte sobre tales méritos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora no producirá efectos económicos hasta el momento en que los Investigadores pasen a prestar servicios en el CSIC en régimen de dedicación a tiempo completo.

    2. En el currículum vitae abreviado el solicitante indicará, para cada tramo o período de actividad investigadora, las aportaciones que considere más relevantes con un máximo de cinco, entendiéndose por aportación cualquier unidad clasificable en uno de los criterios de evaluación contenidos en la presente Resolución (como un libro, un artículo, un informe, etc.).

    3. En las citas de todas las aportaciones se deberán hacer constar los datos completos, necesarios para su eficaz localización o identificación.

      Segundo. 1. A los efectos de esta evaluación de la actividad investigadora, en el anexo II se enumeran los once campos científicos que permitirán organizar la misma. En cada uno de ellos se relacionan, con carácter indicativo, los ámbitos científicos relacionados con uno o varios de dichos campos.

    4. Corresponde a la Comisión Nacional adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los campos científicos que figuran en el anexo II. A los solos efectos de clasificación de los expedientes, los solicitantes podrán indicar el campo o campos científicos donde sugieren sea evaluada su labor investigadora. Esta indicación no vinculará a la Comisión para la adscripción definitiva de las solicitudes.

  2. Criterios de evaluación

    Tercero. Principios generales.

    1. En la evaluación se ponderará la calidad, la creatividad y la originalidad, la aportación al conocimiento y la capacidad de estimulación en el entorno próximo o lejano, demostrados por los méritos investigadores acreditados por los solicitantes.

    2. Asimismo, en la evaluación de cada período concreto de actividad investigadora de los solicitantes, se ponderará la situación general y las circunstancias de la investigación científica española en ese tiempo.

    3. En todo caso, la evaluación será el resultado del juicio técnico-científico que merezca en su conjunto la actividad objeto de evaluación.

      Cuarto.-Criterios específicos de evaluación.

    4. Las aportaciones de la...

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