Resolución de 6 de noviembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se fija el plazo durante el cual el profesorado universitario y los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrán presentar solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.

MarginalBOE-A-1995-24841
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Con objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto y en la norma segunda de la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989, es necesario fijar el plazo durante el cual pueden presentarse nuevas solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. En consecuencia, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y por la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que tenían la posibilidad de solicitar la evaluación única de su actividad investigadora y no la hubieran formalizado en anteriores convocatorias, pueden llevarlo a efecto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta el 31 de diciembre de 1995.

Segundo.-Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora, en el mismo plazo y condiciones señaladas en el apartado anterior, aquellos funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de las Escalas mencionadas del organismo al que se ha hecho referencia que no hayan cambiado de Cuerpo o plaza en los dos últimos años y se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 1989 o hubiera terminado en años anteriores.

  2. Aquellos con un tramo no reconocido que termine el 31 de diciembre de 1992 o con anterioridad.

  3. Aquellos que no habiéndose presentado anteriormente cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 1995.

Tercero.-Las solicitudes de evaluación se presentarán cumplimentando los impresos oficiales o imprimiendo en papel blanco el resultado de cumplimentar el programa informático oficial disponible para ordenadores PC compatibles que puedan ejecutar programas de «Windows». Los...

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