Orden ECC/250/2014, de 20 de febrero, por la que se designa la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado así como la ventanilla para la tramitación de los mecanismos de protección de los operadores económicos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

MarginalBOE-A-2014-2006
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, viene a establecer los principios y normas básicas que garanticen la unidad de mercado, esencialmente a través de una mejora de la regulación, al objeto de crear el entorno más favorable a la competencia y a la inversión.

La ley opta por un modelo de refuerzo de la cooperación y colaboración entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales como elemento esencial para la aplicación de esos principios básicos. En concreto crea el Consejo para la Unidad de Mercado con representación de todas las Administraciones para el seguimiento de la aplicación del contenido de la ley. Le dota de un órgano de carácter técnico, la Secretaría del Consejo, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, para la coordinación y cooperación continua con las autoridades competentes para la aplicación de la ley.

La ley también contempla mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de circulación (capítulo VII). Proporciona, por una parte, una nueva alternativa al sistema administrativo de recursos en aquellas situaciones en las que la unidad de mercado se vea vulnerada por la actuación pública y, por otra, una solución ágil a los obstáculos y barreras a la unidad de mercado detectadas por los operadores económicos.

En este contexto procede de una parte designar a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, cuyas funciones de coordinación y cooperación están recogidas en el artículo 11 de la citada ley, que además actúa como gestor de los mecanismos de protección de los operadores económicos, en particular los contemplados en los artículos 26 y 28 de la misma, y por otra, determinar la ventanilla de la referida Secretaría, especialmente para facilitar la tramitación de los procedimientos de reclamación y aportación de información previstos en la ley y contemplados como mecanismos de protección de los operadores económicos.

Por lo que a la Secretaría del Consejo se refiere, la ley fija su dependencia de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y en este marco se considera que la unidad más conveniente para ejercer esas funciones es la Subdirección General de Competencia y Regulación Económica, dependiente de la Dirección General de Política Económica.

Este centro directivo tiene atribuido, entre otras funciones, «el estudio y...

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