RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1999 por el que se amplían los plazos establecidos en el calendario del pliego de bases y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999, y se establece el régimen económico en que el ente público de la Red Técnica Española de Televisión prestará el servicio portador soporte del servicio de televisión digital terrenal.

MarginalBOE-A-1999-7002
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de marzo de 1999,

adoptó el Acuerdo por el que se amplían los plazos establecidos en el

calendario del pliego de bases y de prescripciones técnicas por el que

ha de regirse el concurso público para la adjudicación de una concesión

para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal

aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999,

y se establece el régimen económico en que el ente público de la Red

Técnica Española de Televisión prestará el servicio portador soporte del

servicio de televisión digital terrenal.

Considerando necesaria la publicidad del citado Acuerdo, he resuelto

ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a cuyo efecto

figura su texto como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de marzo de 1999.-El Secretario general, José Manuel Villar

Uríbarri.

ANEXO

Acuerdo por el que se amplían los plazos establecidos en el calendario

del pliego de bases y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse

el concurso público para la adjudicación de una concesión para la

explotación del servicio público de la televisión digital terrenal aprobado

por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999, y se

estable el régimen económico en que el ente público de la Red Técnica

Española de Televisión prestará el servicio portador soporte del servicio

de televisión digital terrenal

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999 aprobó

el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas

por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación de una

concesión para la explotación del servicio público de la televisión digital

terrenal, y convocó el correspondiente concurso, haciéndose público dicho

Acuerdo por la Resolución de 11 de enero de 1999 de la Secretaría General

de Comunicaciones del Ministerio de Fomento ("Boletín Oficial del Estado"

número 11, de 13 de enero de 1999).

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 2169/1998, de 9 de

octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión

Digital Terrenal, establece que las entidades habilitadas para emitir

programas de televisión empleando tecnología digital podrán hacerlo con sus

propios servicios portadores o contratando el uso de éstos con terceros,

respetando, en todo caso, lo establecido en la disposición transitoria

séptima de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Hasta el 31 de diciembre del año 2002, se sujetará el régimen de las tarifas

que la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión

cobre por la prestación del servicio portador, a intervención administrativa,

no pudiendo incrementarse aquéllas por encima del incremento anual del

índice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.

La disposición transitoria séptima de la Ley 11/1998, de 24 de abril,

General de Telecomunicaciones, establece que el ente público de la Red

Técnica Española de Televisión continuará prestando, hasta la finalización

del plazo al que se refiere el artículo 11 de la Ley 10/1988, de 3 mayo,

de Televisión Privada, el servicio portador soporte de los servicios de

difusión regulados en la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la

Radio y de la Televisión; 46/1983, de 26 de diciembre, Reguladora del

Tercer Canal de Televisión, y 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.

En consecuencia, una vez que han finalizado los estudios técnicos y

económicos dirigidos al establecimiento del régimen tarifario que ha de

regir las condiciones económicas que resulten aplicables a la prestación

del servicio portador soporte del servicio de televisión terrenal digital,

en los términos establecidos en la disposición transitoria séptima de la

Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y disposición

adicional cuarta del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que

se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal,

procede la aprobación de dicho régimen tarifario, lo que a su vez, y dada

la proximidad de finalización del plazo inicial de presentación...

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