RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1999 por el que se amplían los plazos establecidos en el calendario del pliego de bases y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999, y se establece el régimen económico en que el ente público de la Red Técnica Española de Televisión prestará el servicio portador soporte del servicio de televisión digital terrenal.
Marginal | BOE-A-1999-7002 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Resolución |
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de marzo de 1999,
adoptó el Acuerdo por el que se amplían los plazos establecidos en el
calendario del pliego de bases y de prescripciones técnicas por el que
ha de regirse el concurso público para la adjudicación de una concesión
para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal
aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999,
y se establece el régimen económico en que el ente público de la Red
Técnica Española de Televisión prestará el servicio portador soporte del
servicio de televisión digital terrenal.
Considerando necesaria la publicidad del citado Acuerdo, he resuelto
ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a cuyo efecto
figura su texto como anexo a esta Resolución.
Madrid, 22 de marzo de 1999.-El Secretario general, José Manuel Villar
Uríbarri.
ANEXO
Acuerdo por el que se amplían los plazos establecidos en el calendario
del pliego de bases y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse
el concurso público para la adjudicación de una concesión para la
explotación del servicio público de la televisión digital terrenal aprobado
por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999, y se
estable el régimen económico en que el ente público de la Red Técnica
Española de Televisión prestará el servicio portador soporte del servicio
de televisión digital terrenal
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999 aprobó
el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas
por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación de una
concesión para la explotación del servicio público de la televisión digital
terrenal, y convocó el correspondiente concurso, haciéndose público dicho
Acuerdo por la Resolución de 11 de enero de 1999 de la Secretaría General
de Comunicaciones del Ministerio de Fomento ("Boletín Oficial del Estado"
número 11, de 13 de enero de 1999).
La disposición adicional cuarta del Real Decreto 2169/1998, de 9 de
octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión
Digital Terrenal, establece que las entidades habilitadas para emitir
programas de televisión empleando tecnología digital podrán hacerlo con sus
propios servicios portadores o contratando el uso de éstos con terceros,
respetando, en todo caso, lo establecido en la disposición transitoria
séptima de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Hasta el 31 de diciembre del año 2002, se sujetará el régimen de las tarifas
que la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión
cobre por la prestación del servicio portador, a intervención administrativa,
no pudiendo incrementarse aquéllas por encima del incremento anual del
índice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.
La disposición transitoria séptima de la Ley 11/1998, de 24 de abril,
General de Telecomunicaciones, establece que el ente público de la Red
Técnica Española de Televisión continuará prestando, hasta la finalización
del plazo al que se refiere el artículo 11 de la Ley 10/1988, de 3 mayo,
de Televisión Privada, el servicio portador soporte de los servicios de
difusión regulados en la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la
Radio y de la Televisión; 46/1983, de 26 de diciembre, Reguladora del
Tercer Canal de Televisión, y 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.
En consecuencia, una vez que han finalizado los estudios técnicos y
económicos dirigidos al establecimiento del régimen tarifario que ha de
regir las condiciones económicas que resulten aplicables a la prestación
del servicio portador soporte del servicio de televisión terrenal digital,
en los términos establecidos en la disposición transitoria séptima de la
Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y disposición
adicional cuarta del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que
se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal,
procede la aprobación de dicho régimen tarifario, lo que a su vez, y dada
la proximidad de finalización del plazo inicial de presentación...
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