Resolución de 28 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2014-2015, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

MarginalBOE-A-2014-8548
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

Por su parte, el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, estableció una nueva fórmula de asignación de las becas que considera de forma proporcional la renta familiar y el rendimiento de los estudiantes, pero que contempla especialmente la situación económica desfavorable de aquellas familias que se encuentran por debajo del umbral 1 de renta familiar, así como las necesidades de residencia fuera del domicilio familiar.

Este nuevo sistema se mantiene en el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas que ha establecido los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que serán de aplicación en el curso 2014-2015.

Es propósito decidido del Gobierno dar continuidad al sistema general de becas y ayudas al estudio como garantía del ejercicio del derecho fundamental a la educación y de equidad del Sistema Educativo Español, así como seguir avanzando por la vía de búsqueda del esfuerzo académico y la responsabilidad.

Procede ahora, pues, que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoque a través de esta Resolución, para el curso académico 2014-2015, becas y ayudas al estudio para estudiantes de enseñanzas postobligatorias, tanto universitarios como no universitarios, manteniendo los recursos financieros ya incrementados en el curso 2013-2014 pese al estricto marco de austeridad presupuestaria, que se han cuantificado de nuevo para el curso 2014-2015 en 1.411,02 millones de euros, de los cuales se estima que 1.018,87 millones se invertirán en las becas y ayudas al estudio convocadas en esta resolución, y el resto en la convocatoria de ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales, y en la compensación a las Universidades de los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a becarios y por las bonificaciones correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos y equiparadas.

Por lo demás, en esta Resolución se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas convocadas, en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias.

Por todo ello, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma para el Impulso de la Productividad, los Reales Decretos anteriormente citados y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio) por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y beneficiarios.
  1. Se convocan por la presente resolución becas para estudiantes que en el curso académico 2014-2015, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional.

  2. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta resolución será preciso cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas y en esta convocatoria.

  3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a las que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Que perciban directamente el importe.

    2. Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.

  4. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Financiación de la convocatoria.
  1. El importe correspondiente a las becas que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito 18.07.323M.482.07 de los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los ejercicios de 2014 y 2015. El importe de las becas concedidas, excluido el importe de las becas de matrícula, no podrá exceder de 1.018.869.770 euros. No obstante, dicho importe podrá incrementarse con una cuantía adicional de 450.000.000,00 euros, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se produzca un incremento de crédito disponible antes de la concesión definitiva de las becas que se convocan por esta resolución.

    La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con anterioridad a la resolución definitiva de la convocatoria. La mencionada declaración de disponibilidad del crédito se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, sin que implique apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

  2. Además, el importe para compensar a las universidades los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a los estudiantes exentos de su pago por ser beneficiarios de beca, se realizará con cargo al crédito 18.07.323M.482.06 de los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para los ejercicios de 2014 y 2015.

  3. Los recursos a que se refiere el apartado 1 de este artículo se asignarán en primer lugar a la cobertura de la beca básica, de la cuantías fijas ligadas a la renta y a la residencia y de las cuantías variables mínimas según lo indicado en los artículos siguientes, así como a cubrir las cuantías adicionales previstas para los becarios con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio y para los estudiantes universitarios afectados de discapacidad en los términos previstos en esta convocatoria. El importe restante se asignará a la cobertura de la cuantía variable. Por Resolución de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se determinará el porcentaje de dicho importe destinado a cuantía variable que corresponda a los estudiantes universitarios y no universitarios, respectivamente.

  4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar una distribución provisional de un porcentaje de la cuantía variable entre las solicitudes tramitadas en la convocatoria en curso.

    Para el cálculo del importe a distribuir de forma provisional para las cuantías variables, se tendrá en cuenta el importe de los recursos asignados a la convocatoria disponibles una vez asignados los importes que correspondan a la cuantías fijas indicadas en el apartado anterior en relación con el número de solicitudes tramitadas en la convocatoria en curso.

    Una vez el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte haya recibido todas las solicitudes tramitadas por las Comunidades Autónomas y las Universidades, procederá a realizar la distribución definitiva del 100 % de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma.

Artículo 3 Enseñanzas comprendidas.

Para el curso académico 2014-2015 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:

  1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:

    1. Primer y segundo cursos de Bachillerato.

    2. Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.

    3. Enseñanzas Artísticas Profesionales.

    4. Enseñanzas Deportivas.

    5. Enseñanzas Artísticas superiores.

    6. Estudios religiosos superiores.

    7. Estudios militares superiores.

    8. Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de...

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