RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Irún don Pascual Gracia Romero, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Sebastián número 7, don Luis Agero Hernández, a inscribir un documento administrativo de reconocimiento de derecho de reversión a favor de los herederos del titular de tres fincas previamente expropiadas y su posterior transmisión, en virtud de apelación del Notario recurrente.

MarginalBOE-A-2002-1555
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Irún don Pascual Gracia Romero, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Sebastián número 7, don Luis Agero Hernández, a inscribir un documento administrativo de reconocimiento de derecho de reversión a favor de los herederos del titular de tres fincas previamente expropiadas y su posterior transmisión, en virtud de apelación del Notario recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Irún, don Pascual Gracia Romero, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Sebastián, número 7, don Luis Agero Hernández, a inscribir un documento administrativo de reconocimiento de derecho de reversión a favor de los herederos del titular de tres fincas previamente expropiadas y su posterior transmisión, en virtud de apelación del Notario recurrente.

Hechos

I

E123 de noviembre de19981a Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco dictó resolución reconociendo el derecho de reversión sobre tres fincas previamente expropiadas a don Hilario A.T., y a favor de los herederos de éste.

En escritura otorgada el 15 de marzo de 1999 ante el Notario de Irún, don Pascual Gracia Romero, los herederos del titular expropiado, doña Jesusa Margarita A.L, y don Jesús MarÃa, doña MarÃa Gema, don Luis Javier y don José Cruz A.A., vendieron a don Joseba Imanol E.LL. y veintisiete personas más, interviniendo el primer comprador en su propio nombre y en representación de los restantes, el derecho de reversión sobre las tres fincas expropiadas.

II

Presentado el documento administrativo acompañado de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad número 7 de San Sebastián, fue calificado con la siguiente nota: 'Calificado el precedente documento administrativo, al que se acompaña la escritura autorizada el 15 de Marzo de 1999, por el Notario de Irún, don Pascual Gracia Romero, que fue presentada el 9 de Abril de 1999, asiento 16/1775 y calificada con la nota que consta al pie de la misma, se DENIEGA por tratarse de una Resolución Administrativa en trámite de un procedimiento de reversión (se acuerda la reversión), sin que se produzca la transmisión del dominio, que es el objeto de la inscripción en el Registro de la Propiedad, artÃculos 1 y 2 de la Ley Hipotecaria. No se califica ni la forma ni el contenido de la presente Resolución Administrativa. Contra la preste nota de calificación cabe recurso de conformidad con el ArtÃculo 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes del Reglamento, ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del PaÃs Vasco, presentado en este Registro y en apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. San Sebastián, 26 de mayo de 1999. El Registrador, Sigue firma.

III

El Notario autorizante de la escritura de compraventa, don Pascual Gracia Romero...

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