Ley 63/1980, de 8 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 2.136.891.025 pesetas con destino a satisfacer obligaciones derivadas de la contratación de personal docente.

MarginalBOE-A-1980-26001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieran y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por un importe de dos mil ciento treinta y seis millones ochocientas noventa y una mil veinticinco pesetas, al Presupuesto de la Sección dieciocho, "Ministerio de Educación"; servicio cero tres, "Dirección General de Personal"; capítulo primero, "Remuneraciones de personal"; artículo diecisiete, "Personal eventual, contratado y vario"; concepto ciento setenta y dos, "Personal contratado".

Artículo segundo

El crédito extraordinario se financiará con bajas en el Presupuesto para mil novecientos setenta y nuevo de la Sección dieciocho, "Ministerio de Educación"; concepto cero uno punto ciento doce, "Retribuciones del personal", por importe de ciento cincuenta millones de pesetas, y cero cinco punto setecientas veintiuno/dos "Programa de Formación Profesional", por importe de mil novecientos ochenta y seis millones ochocientas noventa y una mil veinticinco pesetas.

Artículo tercero

La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

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