Ley sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 16, «Ministerio de la Gobernación», de un crédito extraordinario de 65.000.000 de pesetas para satisfacer la parte correspondiente al Estado de importe de las hospitalidades y gastos de curación causados por el personal de las Fuerzas de Policía Armada y sus familiares correspondientes al pasado ejercicio económico de 1975.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 1976
MarginalBOE-A-1976-7637
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El crédito que se figuró en el Presupuesto para mil novecientos setenta y cinco de la Sección dieciséis «Ministerio de la Gobernación», para satisfacer la parte correspondiente al Estado de las hospitalidades y gastos de curación de los miembros componentes de las Fuerzas de la Policía Armada y sus familiares, ha resultado notoriamente insuficiente ante la cuantía de las obligaciones que por dicho concepto se han presentado durante el transcurso del mismo.

Para paliar dicha insuficiencia se tramitó un expediente de suplemento de crédito, siguiendo al efecto los trámites establecidos por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, expediente que obtuvo el informe favorable de esta Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

Terminado el año mil novecientos setenta y cinco, en el que se causaron las obligaciones y a cuyo Presupuesto se imputaban los recursos como complementarios, procede modificar la forma de concesión por la de crédito extraordinario.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario de sesenta y cinco millones de pesetas al vigente Presupuesto de la Sección dieciséis, «Ministerio de la Gobernación»; servicio cero siete, «Dirección General de Seguridad»; capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios»; artículo 25, «Gastos especiales para funcionamiento de los servicios»; concepto doscientos cincuenta y cuatro, «De la Policía Armada»; subconcepto adicional, con destino a satisfacer la parte correspondiente al Estado del importe de las hospitalidades causadas por el personal de las Fuerzas de la Policía Armada y sus familiares, gastos de curación y material sanitario, con relación a obligaciones causadas en el año mil novecientos setenta y cinco.

Artículo segundo

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de la Zarzuela a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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