Ley 76/1978, de 26 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 68.500.000 pesetas para satisfacer la contribución voluntaria de ayuda a los refugiados árabes de Palestina.

MarginalBOE-A-1979-699
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Primero.- Se convalidan como obligaciones legales del Estado las contraídas por el Ministerio de Asuntos Exteriores en el ejercicio económico de mil novecientos setenta y siete, por un importe de sesenta y ocho millones quinientas mil pesetas sin crédito legislativo, y relativas a la ayuda voluntaria de España a la UNRWA.

Segundo.- Se concede, para abono de dichas obligaciones, un crédito extraordinario de sesenta y ocho millones quinientas mil pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección doce, "Ministerio de Asuntos Exteriores"; servicio once, "Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales"; capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y nueve, "Al Exterior"; concepto cuatrocientos noventa y uno/dos, "Para el pago de las cuotas correspondientes a la participación de España en las Organizaciones especializadas en las Naciones Unidas y demás Organismos Internacionales", contribución voluntaria de España de ayuda a los refugiados árabes de Palestina.

Tercero.- Los recursos que han de financiar el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

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