Orden de 4 de septiembre de 1990 por la que se establecen los precios a satisfacer por la prestación de servicios acádemicos en las escuelas Sociales para el cursó 1990-91.

MarginalBOE-A-1990-22262
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Los precios públicos de los servicios acádemicos aplicables a las escuelas Sociales no integradas en la Universidad fueron, para el cursó académico 1989-90, reguladas por orden de 7 de septiembre de 1989.

Para el cursó académico 1990-91 es necesario actualizar los citados precios, teniendo en cuenta los criterios contenidos en La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y precios públicos.

En su virtud y al Amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1, a), de La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y precios públicos,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1 Los precios públicos que regirán en las escuelas Sociales que el 1 de septiembre de 1990 aun no hayan culminado su Proceso de Integracion en la correspondiente Universidad, serán durante el cursó 1990-91 los siguientes:

Pesetas

  1. Para los Cursos de Carrera:

    1. cursó completó 43.882

    2. por asignatura 6.563

    3. examen de revalida y tesina 6.563

  2. Tasas de Secretaria:

    1. compulsa de documentos 481

    2. certificaciones académicas, certificaciones acreditativas, trasladó, expediente académico 1.452

    3. Titulo de Graduado Social 4.693

      Art. 2. Los alumnos que cursen los estudios en centros privados y para las enseñanzas que en ellos se imparten, abonarán el 40 por 100 de los precios públicos establecidos en el apartado 1 del artículo anterior, en concepto de apertura de expediente académico y de prueba de evaluación.

      Los demás precios públicos se satisfarán en la cuantía íntegra prevista en el artículo anterior.

      Art. 3. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario con Derecho a la ayuda prevista en el artículo 13 de la orden de 8 de junio de 1990, por la que se convocan becas y ayudas al estudió en los niveles universitarios y medio para el cursó 1990-91, vendrán obligados al abonó de los precios públicos correspondientes a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará automáticamente la anulación de dicha matrícula en Todas las asignaturas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el dia siguiente al de su...

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