RESOLUCIÓN DE 12 DE AGOSTO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo de ambito estatal de Sastreria, modisteria, camiseria y demas actividades afines a la Medida.

MarginalBOE-A-1996-20365
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto en texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades afines a la Medida (código de Convenio número 9904575), que fue suscrito, con fecha 17 de julio de 1996, de una parte por las organizaciones sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT en representación de los trabajadores afectados y de otra por la Federación Nacional de Gremios de Maestros Sastres y Modistas en representación de las empresas del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE SASTRERÍA, CAMISERÍA, MODISTERÍA Y DEMÁS ACTIVIDADES AFINES A LA MEDIDA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación obligatoria en todo el Estado español.

Artículo 2

Ambas partes, con el ánimo de evitar toda dispersión que pueda dificultar ulteriores Convenios Colectivos, de ámbito estatal, se comprometen a no negociar y a oponerse en su caso, a la deliberación y conclusión de Convenios Colectivos de ámbito menor para las actividades de sastrería, modistería, camisería y demás actividades artesanas afines a la medida, lo que no impide acuerdos de carácter particular a que puedan llegar las empresas con sus trabajadores.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo afecta a las empresas dedicadas a la actividad de:

  1. Sastrería a medida.

  2. Modistería a medida.

  3. Camisería a medida.

  4. Demás actividades artesanas afines a la medida.

El presente Convenio obligará a las empresas de nueva instalación incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.

Artículo 4 Ámbito personal.

El presente Convenio comprende a la totalidad del personal incluido en los ámbitos territorial y funcional, sin más excepción que los señalados en el artículo primero del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 1996 y finalizará el 31 de diciembre de 1997. Mantendrán su vigencia los contenidos del articulado del presente Convenio, hasta que se alcancen acuerdos que los sustituyan.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, y en los términos expresados en la cláusula adicional, se llevará a cabo el proceso de conversaciones entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivo con la representación empresarial del sector textil-confección (Consejo Intertextil), a fin de proceder en la forma que se acuerde, en su caso, por las partes anteriormente mencionadas, a la integración del sector de sastrería, modistería, camisería y demás actividades afines a la medida, en el cuerpo del Convenio Colectivo de la industria textil y de la confección.

La denuncia del Convenio Colectivo podrá efectuarla cualquiera de las partes dentro de los dos últimos meses de vigencia del Convenio, por escrito.

Artículo 6 Absorción

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en algunos de los conceptos pactados sólo tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes en el Convenio, superan el nivel total de estos. En caso contrario se consideran absorbidos por las mejoras establecidas en este Convenio Colectivo.

Artículo 7 Garantías «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam». Entre esta situación se incluye:

  1. Los sistemas o regímenes complementarios de jubilaciones que pudieran tener establecidas las empresas afectadas por este Convenio.

  2. Las condiciones especiales referentes a accidentes, enfermedad y maternidad, consideradas con carácter personal y en cuantía líquida.

Artículo 7 bis Premio de jubilación.

Se establece un premio de jubilación para los trabajadores afectados por el Convenio de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades afines a la Medida, cuando se efectúe la misma un año antes de la edad reglamentaria, hoy sesenta y cinco años. El antes mencionado premio a la jubilación, consistirá en el abono, por parte de la empresa al trabajador, de 77.625 pesetas.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

Vacaciones, jornada y otras condiciones de trabajo

Artículo 8 Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de treinta días naturales, de estos treinta días, veintitrés serán continuados y disfrutados en los meses de verano, y los siete días restantes, cuando la empresa lo determine.

Las empresas y los trabajadores podrán establecer de mutuo acuerdo los treinta días naturales de vacaciones en otros períodos.

Artículo 9 Jornada laboral.

En el presente Convenio se establece para todos los trabajadores afectados por el mismo una jornada laboral anual de mil setecientas noventa y cuatro horas.

Dentro de concepto trabajo efectivo se entenderá comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas en los descansos «el bocadillo» cuando mediante normativa legal o acuerdo entre las partes o por la propia organización del trabajo, se entiendan integrados en la jornada diaria de trabajo.

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo que tengan a la vez comercio, podrán negociar con los trabajadores la rotación de hacer fiesta los sábados.

Artículo 10 Calendario laboral.

Dentro del primer trimestre del año se elaborará el calendario laboral, de acuerdo con la legislación vigente.

La Dirección de las empresas, avisando por escrito con una antelación mínima de siete días, podrán prolongar la jornada diaria habitual del personal operario en una hora y quince minutos, como máximo, y durante dos períodos al año que no excedan de sesenta horas de prolongación, cada período.

Los días de prolongación de jornadas serán sucesivos de lunes a viernes.

La prolongación de jornada así producida se compensará mediante el descanso, en los meses de enero, febrero, agosto y septiembre, a libre elección de los trabajadores y avisando con siete días de antelación, del mismo número de horas que se hayan realizado o se vayan a realizar en prolongación de jornada.

Asimismo, las empresas que no hayan agotado las referidas ciento veinte horas, del apartado anterior de este artículo, podrán suspender la actividad, por enfermedad del empresario, probada mediante certificado médico expedido por la Seguridad Social, durante dicha enfermedad y hasta alcanzar el máximo citado de ciento veinte horas, del antes mencionado apartado. Esta cuestión sólo y exclusivamente podrá ser aplicada en aquellos talleres donde el número de trabajadores no sea superior a diez.

La recuperación de las horas suspendidas se producirá en el mismo número de horas, prolongando la jornada de lunes a viernes, en una hora y quince minutos, inmediatamente después de reanudar la actividad.

La aplicación de lo dispuesto anteriormente, en el caso de que algún trabajador, por la naturaleza de su contrato, ya sea eventual, temporal, a tiempo parcial o de puesta a disposición, sólo podrá ser afectado en la misma proporción que la de su contrato de trabajo, sin contar las prórrogas del mismo.

Si por cualquier circunstancia o causa, el trabajador se viese afectado en la aplicación de la flexibilidad de forma superior a la proporción mencionada anteriormente, la empresa, vendrá obligada a compensar el exceso como sí de horas extraordinarias se tratase, dicha compensación deberá ser prioritariamente en tiempo de descanso o, alternativamente, de modo económico. La compensación, en el supuesto de ser económica, se realizará en el recibo mensual correspondiente al mes o meses en que se realice flexibilidad, o bien, y en el único supuesto de que no sea posible el abono del modo descrito anteriormente, se procederá al abono por la empresa de las cantidades que correspondan en la liquidación del contrato si este no fuese renovado o prorrogado.

Artículo 11 Licencias y permisos.
  1. Estudios. Las empresas que tengan a su servicio trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título para el perfeccionamiento profesional de las actividades de este Convenio otorgarán a los trabajadores, con derecho a retribución, las licencias necesarias para que puedan concurrir a los exámenes. Con la misma finalidad autorizarán a los trabajadores a que puedan cambiar de jornada de manera que puedan acudir a la academia a partir de las dieciocho horas, siempre que esté legalizado el curso con la matrícula correspondiente y sea para estudio y obtención de un título de perfeccionamiento profesional dentro de las actividades de este Convenio, EGB, BUP, COU y títulos superiores.

  2. Matrimonio. La licencia con ocasión de matrimonio será de quince días naturales abonándose a razón de salario real.

    Estos días podrán ser...

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