Ley 104/1960, de 22 de diciembre por la que se concede el sueldo de Brigada a los Sargentos primeros del Cuerpo de Suboficiales del Ejército, Guardia Civil y Policía Armada que reúnan determinadas condiciones.

MarginalBOE-A-1960-19482
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Por Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres se concedió el sueldo de Brigada a los Sargentos del Cuerpo de Suboficiales del Ejército, Guardia Civil y Policía Armada que, contando veinte años de servicios activos, prestasen éstos en distintos cometidos de carácter militar.

Creadas por Ley de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta las nuevas categorías en el Cuerpo de Suboficiales del Ejército, razones de equidad aconsejan la promulgación de una disposición que haga extensivo a los Sargentos primeros, con veinte años de servicio activo y en cometidos de carácter militar el beneficio que otorgó a los Sargentos del Cuerpo de Suboficiales del Ejército, Guardia Civil y Policía Armada el artículo primero de la Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se concede el sueldo de Brigada a los Sargentos primeros del Cuerpo de Suboficiales del Ejército, Guardia Civil y Policía Armada que cuenten con veinte años de servicios efectivos, prestadas precisamente en destinos o cometidos de carácter militar.

Artículo segundo

La presente Ley surtirá efectos económicos a partir del día primero de agosto de mil novecientos sesenta.

Artículo tercero

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de cuanto se dispone.

Artículo cuarto

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

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