RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia, don Joaquín Sapena Davo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número nueve de Valencia, don Adrián Jareño González, a inscribir una escritura de reconocimiento de privaticidad.

MarginalBOE-A-2004-7715
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia, don Joaquín Sapena Davo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número nueve de Valencia, don Adrián Jareño González, a inscribir una escritura de reconocimiento de privaticidad.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia, don Joaquín Sapena Davo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número nueve de Valencia, don Adrián Jareño González, a inscribir una escritura de reconocimiento de privaticidad.

Hechos

I

Por escritura autorizada en Valencia, el 6 de julio de 1998, por el Notario don Vicente Espert Sanz, número 2807 de protocolo, los esposos doña Dolores R. N. y don Francisco S. D., compraron, con carácter ganancial, a la Mercantil H. N. S.A., una participación indivisa de 11.108 avas partes del millón en que se consideraba dividido un local comercial, en planta baja y altillo, en la calle Beata Genoveva Torres 30 de Valencia, y que da derecho al uso exclusivo de la plaza de garaje 84 y del trastero 83 de dicho local.

Dicha escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad Número Nueve de Valencia, a nombre de ambos esposos, por título de compra y con carácter ganancial. Posteriormente, y por otra escritura autorizada en Valencia, el 27 de octubre de 1999, por el Notario don Joaquín Sapena Davó, ambos esposos, reconocían que el dinero satisfecho en la venta anterior era privativo de doña Dolores R.N., y por tanto las participaciones indivisas adquiridas le correspondían a ésta como privativas (por confesión), solicitando del Registrador de la Propiedad lo hiciera constar así, y dotando a tal reconocimiento de trascendencia real. En la misma escritura, alegaban que doña Dolores R. N. había adquirido otros elementos en el mismo edificio, en escritura posterior, con carácter igualmente privativo confesado por su esposo, y que el dinero empleado tanto en la primera adquisición como en la posterior, procedía (lo que no se acreditaba) de una indemnización recibida por aquélla en un expediente de responsabilidad patrimonial de la Universidad de Valencia y la Consellería de Sanidad, lo que podía probarse si se estimara oportuno.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad, número nueve de Valencia fue calificada con la siguiente nota: 'Devuelto a esta Oficina por el presentante el precedente documento, solicitando se registre en cuanto a la finca número 11.376/28, se hace constar: Que se haya vigente el asiento de presentación que causó la anterior nota a pie de título, reflejo de las operaciones registrales entonces practicadas como únicas posibles, a petición delpresentante, tras haberle sido comunicada...

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