Decreto 3410/1969, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la incorporación de los Municipios de Santolea, Dos Torres de Mercader, Las Cuevas de Cañart y Ladruñán al de Castellote, en la provincia de Teruel.

MarginalBOE-A-1970-31052
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
686 14
enero
1970
B. O. del
K-Núm.
12
misión
Permanente
del
Cunsejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ml-
nistro
de
la
Gohernación
S
previa
deliberación
del
Consejo
de
Min.ist.r06
en
su reunión
del
día
cincü
de
dici{'mbre
de
mil
no
vecientos
sese-nt."l
"lJneve,
~j
{SI."
O N G
()
Articulo
primen:..
-0ap:'Uf'C'R
Ja
Ull'C>l-PC!'Ul'íDl1
det
1.1uIl1Cipl\'
de
Boos a
los
de
Va1-df'ne-bru y
BayuiJas
de
Arriba,
de
la
pro
viucia
de
Soria,
de
acuerdo
con
la línea
divisoria
que
obra
en
el expediente.
Articulo
8€glUldb.-Que
facultado
el
Ministerio
de
la
Go-
bernación
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
e]
cumplimiento
de
pste
D~reto.
Así
lo
dispongo
pm
el
pre~nte
Deeretü,
da
en
Madrid
a
onoe
de
dicie-mbn'
de
mil
now;
sesenta
y
nueve,
FRANCISCO
FRANCO
El
M1nlstro
de
la
GoneL'naeión,
TOMAS
GAR1CANCl
GO'i'l1
DECRETO
341011969,
de
11
de
díciembre,
por
el.
que
se
aprueba
la
incorporación
de los
Municipios
de
Santolea,
Dos
Torres
de
Mercatler,
Las
Cuevas
de
Caiiarf
y
Ladrurlán
al
de
Castellote.
en
la
pro-
vincia
de
Teruei.
Los
Ayuntamientos
de
Santolea,
Do::;rGrres
de
Mercader.
Las
Cuevas
de
Cafiart
y
Ladruñán,
de
la
provincia
de
Teruel,
&Cordaron,
con
el
quórum
legal,
solicitar
la
incOl:poraclón
de
SUB
respect,ivos MunicipioB
al
de
Ca..,>t:eHote,
de
la
misma
provin-
cia,
por
no
contar
con
reourS0S
suficientes
para
prestar
los
ser-
vicios
núnimos
Qbligat0rios.
El
AyuntaIniento
de
Casteilote
acordó
por
su
p·artk,
también
con
el
quórum
legal,
aceptar
las
incorporaciones
solicitadas
Tramitado
el
expe,üente
con
sU.;Íeción a
las
normas
de
pro--
cedimiento
establecida"
en
las
disposiciones
vigentes.
obran
en
el
:mismo los
Informes
favorabl.es
de
loo
Organismos
provincia-
les
consultados, y
se
acredita
la
existencia
de
los
notorios
meti-
vos
de
conveniencia
económica
y
administrativa
exigidos
por
el
artículo catorce,
en
relación
con
el
trece,
apartado
c),
de
la
Ley
de
Régimen
Local.
para
que
proceda
acordar
la
incorporación.
En
SU
virtud,
de
conforml.dilid
con
los
dictámenes
emitidos
por
la
Dirección
General
de
Administración
Local
y
por
la
Comi.s1án
Pemnanente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Min1stro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MtnJstros
en
su
reunión
del
cinco
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
DISPONGO:
Artículo
prim€To.--Se
aprueba
la
incorp
de
los
Mu-
nicipios
de
Santolea.
Dos
Torres
de
Mercader,
Las
Cuevas
de
Ca..ñart y
Ladruñán
al
de
Castellote,
en
la
provincia
de
TerueL
Artieu10
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
la
Go-
bemao1án
para
dietar
las
dispos1ciones
que
pudiera
exigir
el
cumplimiento
de
este
Deereto.
As1
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
da
en
Madrid
a
once
de
diciembre-
de
mil
novecientos
sesenta
y.
nueve.
FRANOISCO
FRANCO
El Mln1stro
de
la
Gobernación,
TOMAS
GARICANO
GO'RI
DECRETO
34111.1969,
de
11
de
diciembre,
'Por
el
que
.se
deniega
la
segregación
de
la
Parroquia
de
Aldut1e~
del Munict¡:ño de
Riotorto,
para
su poste-
rior
agregación
al
de
Pastoriza,
en
la
provincia
Lugo.
Un
grupo
de
vecinos
residentes
en
la
Parroquia
de
A!durfe,
perteneciente
al
Municipio
de
Rlotorto.
de
la
provmeia
de
Lugo,
8011c:itaron
de
su
AyuntamieBto
la
segregación
del
terr1tGr1o
e
rrespondlente
a
Qlcha
Parroquia.
par.a
su
posterior
agr~án
al
Munlclplo
P_a.
de
la
rulsme. provmeta, t
__
do
su
pet.Jclén
en
la
unidad
geográdlea que
forma
con este último
Municlpl0,
sus
mejores
comunicaciones
y
las
numerosas
rela-
ciones
que
mamtlenen
sus
veclnOlS.
El
Ayuntam1ente
de
Riotorlo
acordó,
con
el
quórum
legal.
oponerse a
1&
segregaeión
pretendIQa,
en
tanto
que
el
Ayunta-
miento
de
PBstortza a«>rdó,
con
el
mismo
quórum,
prestar
su
conformidad.
a
lo
solicitado.
En
el
expediente
-tramitado
al
efecto
constan
los
1nfGTIlles
desfavorables
de
los
Orga.n1.smos
provinciales
conswta.d&S, y
no
se
a.cred1t&
que
la
solicitud
de
seg~ón
h8lYa
sido
fonnu1ada
par
la
m.a.yoria.
de
108
veemos
restdentes
en
la
porción
a
segre-
gar,
según
exigen
los
artíeuJ.os
veinte
de
la
Ley
de
Régirilen
1.0-
caJ Y
diecinueve
del
Reglamento
de
Población
y
Demarcación
Territorial
de
las
Entidades
Locales,
En
su
virtud,
de
conformidad
con
1010
clctameneb
errri.tidos
por
la
Dirección
General
de
Administración
Local y
por
la
Co-
misión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Mi-
nistro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MiniEtroo
en
su
reunión
del
día
dnco
k
rlicíembre
mil no-
vedent0s
sesenta
ynuevf'
DISPONGO
-
Artlculo
unico.--Be
deniega
ia
segregaCión
ele
la
Parroquta
de
Aldurfe,
del
Municipio
de
Riotorto.
para
s.u
po..''Ü.el'io'r
ugre-
g::¡ción
al
de
Pastoriza.
en
la
provincia·'l!"
Lug{).
As1
lo
dispongo
por
el
presente
Ih:creto,
dado
en
Madrid
a
,'mee
de
diciembre
de
mil noveciento."
sesenta
y
nueve
F'R.ANCISCO
f"RANCO
E
Ministro
dl:'
la
Gool:'l'naclf\n
l-aMAS
GAHWANO
GO:Nl
DECRETO
3412/1969,
de
11 de
diciembre,
por
el
que se
deniega
la
segregación
del
anejo
de Pue
lJlica de
Campean,
del
Municipio
de
Pereruela,
pam
Sil
posterior
agregacúm
a7
de
Tardobispo.
en
la
provincia
de ZamOTa.
La
mayoría
de
lO¡.;
vecinos
residente"
en
el
aneJo
d(,
Puebl1ea
de
Campean,
perteneciente
al
Municipi'i
de
Pereruela.
de
la
provincia
de
Zamora,
solicitaron
de
su
Ayuntamiento
la
segre-
gación
de
su
territorio.
para
su post-erior
agregación
al
Muni-
cipio
de
Tardobispo,
de
la
misma
pmvincia,
alegando
para
ello
las
dificuita-
de
comunicación
con
Pereruela
y
las
mayores
comodida-
que
ello
impilcaria
en
"roen
a(leíprminado."
servi~
cios
que
se
prestan
en
TaHlobispo
El
Ayuntamiento
de
Pereruelu
acordo,
con
f:,l
quórum
le-
ga!,
oponerse
a
la
segregaeión.
en
tanto
que
ei
Ayuntamiento
de
Tardobispo
acordó,
con el
mismo
quórum.
prestar
su
con-
formidad
al
proyecto.
Cumplidas
en
el
eXPediente
ia,..
reglas
d(~
procedml1ento
ffi·
tabledda.s
por
la
legislación
vigentf:
en
la
materia.
eonstan
en
el
mismo
los
informes
desfavorable:::.
Servicio
Provincial
de
Inspección
y
Asesoramiento
de
las
Corporacioneb
LocaJes y
del
Gobernador
civil
de
la
provincia.
y
queda
suficientemente
acreditado
la
falta
de
concurrencia
de
notorios
motivos
de
necesidad
o
conveniencia
OC(')onómica
o
administrativa
que
acon~
Bejen
la
alteración
solicitada,
de
conformidad
con
lo estable--
cido
en
el
artículo
dieciocho,
en
relación
con
el treL'€"
apar-
tado
c),
de
la
vigente Ley
de
Régimen
Local.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
los dktámC'Des
de
la
Di~
recc16n
General
de
Administración
Local
y
Comisión
Perma-
nente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
cinco
de
diciembre
de
mil
novecientos
se-
senta
y
nueve.
DISPONGO:
Artículo
Úllico.-Se
deniega
la
segregación
del
anejo
de
Fue-
blica
de
Campean,
del
Municipio
de
Pereruela,
para
su
poste-
rior
agregación
al
de
Tardobispo.
en
la
provincia
de
Zamora.
As! lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
ciMlo
en
Madrid
a
once
de
diciembre
de
mn
noveclentos
sesenta
ynuevE'.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobernación,
TOMAS
GARICANO
GO:ÑI
DECRETO
341311.969,
de 19 de
diciembre,
sobre
construcción
de
casa-enartel
para
la
Guardia
ct-
vil
en
Villafranca
del Panadés
(Barcelona)
Examinado
el
eXPediente
instruido
por
el
Ministerio
de
la
Gobernaeión
para
la
com;trucci,ón.
I}DI'
el
rég'imen
de
«viviendas
de
protección
oficíab,
de
un
edtficio
destinado
a
acuartelamiento
de
la
Gure-dia
Civil
en
ViHafI¡.anca
del
Pauadés
(BaFcelona),
y
a}IJreciándose
que
en
el
mismo
se
han
cumpiklo
los
requisitos
legales, alJf'QPUesta
del
W,nistro
de
la
Goberna,osión y
previa
dellberaeión
del
Consejo
de
MiFlistl'oS
en
su
reunión
del
día
die-
cinueve
de
diciembre
de
mil
novecIentos
sesenta
y
nueve,
DISPONGO·
Articulo
primero.-Conforme
a
lo
dih-puestw
en
la
Orden
de
la
Presidencia
del
Gehierno
de
uno
de
febrero
de
mil
novecientos
sesenta
yd08 y
en
el
Reglamento
de
Viviendas
de
Protección
Oficial
ele
veinticuatro
de
julio
de
mil
nevecientos
sesenta
y
ocho,
se
autoriza
al
Ministerio
de
la
Gobernación
para
concertar
con
el
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda
la
operacíón
oportuna

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