Resolución de 23 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don José Sánchez Santero y doña María de las Nieves Elices Fernández, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 10 de Málaga, a inscribir una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2006-11396
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 23 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don José Sánchez Santero y doña María de las Nieves Elices Fernández, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 10 de Málaga, a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don José Sánchez Santero y doña María de las Nieves Elices Fernández contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 10 de Málaga, don Juan Francisco Ruiz-Rico Márquez, a inscribir una Escritura de compraventa.

Hechos

I

Con fecha 21 de enero de 2005 fue presentada, por don José Sánchez Santero en el Registro de la Propiedad n.º 10 de Málaga, Escritura de compraventa, por la cual la entidad «Compañía Nacional Royal Air Maroc» vendía las fincas registrales 5392 -B y 4637 -B a los recurrentes, causando dicha presentación notas de retirado por el presentante de fecha 25 de enero de 2005 y de ulterior reintegro del título con fecha 7 de marzo de 2005.

Con fecha 15 de marzo de 2005 se calificó desfavorablemente, notificándose al presentante y al Notario autorizante con fecha 31 de marzo de 2005, quedando prorrogado el asiento de presentación por sesenta días.

Con fecha 9 de junio de 2005, se aportó nuevamente el referido título, acompañado de certificado expedido por don Mohamed Berrada, Presidente -Director General de la entidad «Compañía Nacional Royal Air Maroc», expedido en Casablanca el 11 de mayo de 2005, que dio lugar a nueva nota de calificación con fecha 23 de junio, fecha en que fue retirado el título por el presentante.

II

Presentada la indicada Escritura en el Registro de la Propiedad número 10 de Málaga fue calificada de la siguiente manera: «Hechos: 1. El documento objeto de la presente calificación, otorgado el día 31 de enero de 2001, ante el Notario de Madrid, don Carlos Pérez Baudin, número 321 de su protocolo, se presentó en este Registro a las 8:41 horas del día 21 de enero de 2005, según el asiento número 1290 del diario 80; 2. Dicho documento dio lugar a la precedente nota de calificación desfavorable de fecha 22 de marzo de 2005; 3. Que el citado documento ha sido reintegrado con fecha nueve de junio de dos mil cinco, junto con Certificado expedido el día once de mayo de 2005, por el Presidente Director General de la Compañía nacional Royal Air Maroc, don Mohamed Berrada; 4. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han sido objeto de calificación desfavorable: Se aporta certificado expedido por don Mohamed Berrada, Presidente -Director General de la Compañía Nacional Royal Air Maroc, expedido en Casablanca el once de mayo de 2005, por el que se confirma la decisión del Consejo de Administración de dicha Compañía de 30 de noviembre de 1998 en cuya virtud se autorizó a don Mohamed Hassad para vender un local comercial de ochenta y seis metros cuadrados, situado en Pasaje José Pizarro 7, Torremolinos, Málaga; delegando dicho señor sus facultades a favor de don Houcine Assouel en virtud de documento privado expedido en Casablanca, el día 25 de abril de 2000, documentos estos dos últimos que quedan incorporados a la Escritura de venta autorizada el día 30 de enero de 2001, ante el Notario de Madrid, don Carlos Pérez Baudin; sin que tampoco coincidan las fincas que constan descritas en la citada escritura de venta en Pasaje José Pizarro 7, Torremolinos, Málaga, que consta en el citado certificado. A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes: Fundamentos de Derecho: 1. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución; 2. A la vista de dicho documento privado que se acompaña ahora a la Escritura, procede reproducir nuevamente la nota de calificación de fecha veintidós de marzo de dos mil cinco, ya que: 1. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria, establece: «Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro». Por su parte, el articulo 36 del Reglamento Hipotecario establece: «Los documentos otorgados en territorio extranjero podrán ser inscritos si reúnen los requisitos exigidos por las normas de Derecho Internacional Privado, siempre que contengan la legalización y demás requisitos necesarios para su autenticidad en España. La observancia de las formas y solemnidades podrá acreditarse entre otros medios, mediante aseveración o informe de un Notario o Cónsul español o de Diplomático, Cónsul o funcionario competente del país de la legislación que se aplicable. Por los mismos medios podrá acreditarse la capacidad civil de los extranjeros que otorguen en territorio español documentos inscribibles. El Registrador podrá, bajo su responsabilidad, prescindir de dichos medios si conociere...

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