Real Decreto 1453/1989, de 1 de Diciembre, sobre Provision de Plazas sanitarias en los Equipos de atencion primaria del Instituto nacional de la Salud.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-28946
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, en su artículo 39.5, encomienda al Gobierno la regulación, de acuerdo con los criterios que en dicho precepto se señalan, de los sistemas de acceso y provisión de plazas sanitarias en los Equipos de Atención Primaria dependientes del Instituto Nacional de la Salud.

Posibilita así, el referido texto legal, la reordenación de los procesos derivados de la reforma de la Atención Primaria de Salud, tanto en lo relativo a la reconversión de las plazas del personal que venía prestando servicios en el modelo asistencial anterior, como en lo que se refiere a la cobertura de puestos de trabajo de nueva creación, indispensables para la puesta en marcha de la reforma organizativa de la asistencia sanitaria derivada de la Ley General de Sanidad sin olvidar el establecimiento de un sistema de provisión de plazas mediante concurso de traslados entre el personal ya incorporado a los nuevos Equipos de Atención Primaria, todo ello con estricta observancia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a funciones y cargos públicos, mediante la oportuna convocatoria pública.

El mandato del Poder Legislativo del Estado se desarrolla por medio de este Real Decreto, en cuya elaboración y tramitación han tenido especial intervención tanto las Corporaciones Profesionales y Organizaciones Sindicales más representativas, de acuerdo con las previsiones que, al respecto, se contienen en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, como las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial será directamente aplicable esta norma, conforme a las disposiciones que, en materia de coordinación de la política de personal, figuran en la Ley General de Sanidad, y a través del informe emitido por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Uno. Las plazas vacantes de carácter sanitario de los Equipos de Atención Primaria dependientes del Instituto Nacional de la Salud, se proveerán por los sistemas de oferta de integración, de concurso de traslado voluntario y de concurso-oposición libre regulados en este Real Decreto, que desarrolla el artículo 39 cinco a) de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Dos. Los procedimientos que este Real Decreto regula no serán de aplicación a la incorporación de los funcionarios sanitarios locales a los Equipos de Atención Primaria, ni a la cobertura de las plazas vacantes correspondientes al personal de las Comunidades Autónomas con destino en los citados Equipos. Tales sistemas de provisión se regirán por las disposiciones, en cada caso, aplicables.

CAPÍTULO PRIMERO Oferta de incorporación Artículos 2 a 4
Artículo 2 °

Las plazas de carácter sanitario vacantes en los Equipos de Atención Primaria, dependientes del instituto Nacional de la Salud, serán ofertadas al personal a que se refiere el artículo 4.°, para su integración directa en el mismo, por el procedimiento regulado en este capítulo.

Artículo 3 °

Uno. La convocatoria para la integración se efectuará por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud y se publicará en el tablón de anuncios de dicha Dirección Provincial y en los de las Instituciones en las que preste servicio el personal que, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, pueda acceder a ella.

Dos. En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria podrán los interesados presentar solicitud para la integración, ante la Dirección Provincial del INSALUD. Una vez transcurrido dicho plazo, no se admitirán modificaciones ni renuncias a la solicitud inicialmente presentada.

Tres. Finalizado el plazo de solicitud a que se refiere el apartado anterior, la Dirección Provincial del INSALUD resolverá la integración de los solicitantes. En el caso de que fuera mayor el número de solicitantes que el de plazas convocadas se resolverá en favor de quienes tuvieran reconocido mayor tiempo de servicios a efectos de trienios, resolviéndose los empates en función de la mayor edad. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables.

Artículo 4 °

Uno. Podrá participar en la convocatoria para la integración, el personal estatutario de la Seguridad Social en servicio activo con nombramiento en propiedad en plaza de cupo de la Zona de Salud del correspondiente Equipo o en plaza de Servicio de Urgencia que extienda su ámbito de actuación a dicha Zona de Salud. No podrá optar a la integración el personal que ya ostente nombramiento en propiedad en Equipo de Atención Primaria.

Dos. Igualmente podrán participar en la convocatoria para la integración el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo, tenga o no reserva de plaza, procedente de una plaza sanitaria de cupo de la correspondiente Zona de Salud o de plaza de Servicio de Urgencia que extienda su ámbito de actuación a dicha Zona. En el caso de personal que no tenga reserva de plaza, no será requisito haber obtenido el reingreso con anterioridad, pero sí reunir los requisitos legales y reglamentarios para el reingreso el último día del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 3.° Dos.

Tres. El personal a que se refieren los dos apartados anteriores, sólo podrá acceder a plazas de la misma denominación de la que ostentan nombramiento en propiedad.

CAPITULO II Concurso de traslado voluntario Artículos 5 a 7
Artículo 5 °

Uno. Las plazas sanitarias de los Equipos de Atención Primaria dependientes del Instituto Nacional de la Salud que resulten vacantes una vez resuelta la oferta de integración a que se refiere el capítulo anterior serán ofertadas para traslado voluntario conforme a lo previsto en este capítulo.

Dos. Podrá solicitarse tanto las plazas vacantes a que se refiere el apartado anterior como las resultas, en el ámbito de los Equipos de Atención Primaria del INSALUD, derivadas de la resolución del propio concurso de traslados, y que se incluyan expresamente en la convocatoria.

Artículo 6 °

Uno. Podrá participar en el concurso de traslados voluntario el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad y servicio activo en plaza de la misma denominación en Equipos de Atención Primaria u Hospitales del Instituto Nacional de la Salud, o que se encuentre en situación distinta a la de activo, con reserva de plaza, en alguna de dichas Instituciones.

Dos. Con las mismas condiciones y requisitos que se indican en el apartado anterior, podrá participar en el concurso de traslados el personal estatutario con nombramiento en propiedad de las Comunidades Autónomas a las que ha sido transferido el Instituto Nacional de la Salud.

Tres. Igualmente podrá participar en el concurso el personal estatutario fijo que se encuentre en situación de excedencia voluntaria de alguna de las plazas a que se refieren los dos apartados anteriores. Este personal deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para su incorporación al servicio activo el día de la finalización del plazo previsto en el artículo 7.° Dos, si bien no será necesario que obtengan formalmente el reingreso al servicio activo para participar y ser admitido al concurso.

Artículo 7 º

Uno. La convocatoria se efectuará por el Ministerio de Sanidad y Consumo y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Dos. Los interesados en participar en el concurso deberán presentar sus solicitudes al órgano que la convocatoria determine en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Conjuntamente con la solicitud remitirán documentación acreditativa de los méritos alegados.

Tres. En la solicitud se hará constar el orden de prelación de las plazas solicitadas. Una vez concluido el plazo a que se refiere el apartado anterior, no se admitirán renuncias ni modificaciones de la solicitud.

Cuatro. El personal excedente voluntario de una plaza de Equipo de Atención Primaria tendrá preferencia para que, en el concurso de traslados en que solicite el reingreso al servicio activo y por una sola vez, le sea adjudicada plaza en Equipo de Atención Primaria de la misma Zona de Salud.

Cinco. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de los derechos preferentes a que se refiere el apartado anterior y de los méritos acreditados por los concursantes y de la valoración de los mismos que figura en el anexo a este Real Decreto, publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la adjudicación provisional de plazas. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para formular reclamaciones contra la misma.

Seis. Finalizado el plazo de reclamaciones, el Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la adjudicación definitiva de las plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Las plazas adjudicadas serán irrenunciables.

CAPÍTULO III Concurso-oposición libre Artículos 8 a 12
Artículo 8º

Uno. Las plazas no adjudicadas en el concurso de traslados, tanto las vacantes como las resultas producidas por la resolución del mismo, serán directamente provistas por el sistema de concurso-oposición libre, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y de acuerdo con lo previsto en este capítulo.

Dos. Con el fin de agilizar el proceso de cobertura de puestos de trabajo de los Equipos de Atención Primaria, podrá convocarse el concurso-oposición libre de forma simultánea al concurso de traslados, o durante la tramitación de éste. En tal caso, el número de plazas inicialmente convocado para cada titulación y especialidad podrá ser incrementado en función de las plazas que resten vacantes una vez resuelto el concurso de traslados, mediante acuerdo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Artículo 9 °

La convocatoria se realizará por el Ministerio de Sanidad y Consumo y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10

El proceso selectivo constará de fase de concurso y de fase de oposición:

Uno. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que se determinen en el correspondiente baremo, que será aprobado por el Ministerio de Sanidad y Consumo y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con anterioridad a la convocatoria.

La fase de concurso será valorada por Tribunales constituidos en ámbitos territoriales correspondientes a las Comunidades Autónomas a las que no ha sido transferido el Instituto Nacional de la Salud. Compondrán dichos Tribunales un máximo de siete miembros, tres nombrados a propuesta de la correspondiente Comunidad Autónoma y uno a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad correspondiente, en su caso. Serán nombrados tantos miembros titulares como suplentes y se designará un Tribunal para cada titulación y, en su caso, especialidad.

La calificación de la fase de concurso deberá hacerse pública, en la forma que determine la convocatoria, conjuntamente con la puntuación obtenida en la fase de oposición.

Dos. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo que la convocatoria determine. El contenido de tal cuestionario estará de acuerdo con la titulación exigida para cada caso y con las funciones y naturaleza de las plazas objeto de selección.

La puntuación máxima del ejercicio de la fase de oposición se determinará en la correspondiente convocatoria. Serán eliminados de las pruebas selectivas los aspirantes que no alcancen la mitad de dicha puntuación máxima.

Sin perjuicio de que el ejercicio pueda ser realizado, simultáneamente, en varias localidades, será determinado, corregido y valorado por un único Tribunal para todos los aspirantes a plazas de la misma titulación y especialidad. Compondrán dicho Tribunal un máximo de siete miembros, tres nombrados a propuesta de las Comunidades Autónomas y uno a propuesta de la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, en su caso. Serán nombrados tantos miembros titulares como suplentes y se designará un Tribunal para cada titulación y, en su caso, especialidad.

Artículo 11

Uno. A la vista de las calificaciones otorgadas por los correspondiente Tribunales, el Ministerio de Sanidad y Consumo, por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», aprobará la relación de aspirantes aprobados por orden de la calificación obtenida en las pruebas selectivas, que se obtendrá sumando las correspondientes a las fases de concurso y de oposición resolviéndose los empates en favor de quien más puntuación hubiera obtenido en la fase de concurso, acudiéndose, de persistir la igualdad, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos, en el orden en que tales méritos figuren en el baremo a que se refiere el artículo 10 Uno. El número de aprobados para cada titulación y especialidad, no podrá superar el número de plazas convocadas conforme a lo previsto en el artículo 8.° Perderán los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición los aspirantes que, por la puntuación total alcanzada, no tengan cabida en dicho número.

Dos. Igualmente, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de plazas concretas que se ofrecen a los aprobados. Estos elegirán plaza por el orden de puntuación obtenido. En el caso de que algún aspirante no solicitara plaza, será destinado a una de las que resten vacantes una vez adjudicadas al resto de los aprobados.

Artículo 12

El Ministerio de Sanidad y Consumo publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el nombramiento de los aspirantes aprobados, con indicación expresa de la plaza que a cada uno haya correspondido.

CAPÍTULO IV Normas comunes Artículos 13 a 18
Artículo 13

Uno. Las convocatorias y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales encargados de juzgar las fases de concurso y de oposición y a quienes participen en las mismas.

Dos. Una vez publicadas, las convocatorias y sus bases solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, excepto en lo relativo al número de plazas convocadas a concurso-oposición libre, conforme a lo previsto en el artículo 8.° Dos. En este caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 14

Uno. El personal que obtenga plaza por alguno de los procedimientos previstos en este Real Decreto, deberá permanecer desempeñando la misma al menos durante un año, antes de participar en los concursos de traslados previstos en el capítulo II. Igualmente el personal que viniera prestando servicios en otras Instituciones Sanitarias deberá haber desempeñado su plaza durante el mismo período antes de participar en tal concurso. Tal requisito deberá reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7.° Dos.

Dos. Será computable, a los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de permanencia en situaciones distintas a la de activo que, conforme a las disposiciones aplicables, den derecho a reserva de plaza.

Artículo 15

Uno. El personal que obtenga plaza mediante alguno de los procedimientos regulados en este Real Decreto deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación o, en su caso, notificación del nombramiento.

Dos. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse el día siguiente al cese, si las plazas son de la misma localidad: en el plazo de quince días, si son de distinta localidad de la misma Área de Salud, o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y Área de Salud. En el caso de que el nombramiento implique reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde su publicación o, en su caso, desde su notificación.

Tres. Los plazos indicados en los dos apartados anteriores podrán ser prorrogados, a petición del interesado o por necesidades del servicio, en la mitad de su duración.

Cuatro. Cuando en alguna de las plazas adjudicadas no pudiera producirse la incorporación del personal nombrado por encontrarse el correspondiente Centro de Salud en período de acondicionamiento, instalación de equipos, obras u otras causas similares, los interesados continuarán en el desempeño de su anterior plaza hasta que realmente pueda iniciarse la prestación de servicios. Si ello no fuera posible, por haber sido adjudicada en resultas dicha plaza o tratarse de personal de nuevo ingreso, los aspirantes se incorporarán a la Zona de Salud y colaborarán en las funciones de planificación, educación y formación sanitarias y en la elaboración de programas, bajo la dirección del Director Provincial del INSALUD o persona que éste designe.

Artículo 16

El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, se aplicará con carácter supletorio al proceso selectivo regulado en el capítulo III de este Real Decreto.

Artículo 17

Las plazas de carácter sanitario vacantes de los Equipos de Atención Primaria, cuando sea necesaria su rápida cobertura, podrán ser desempeñadas por personal interino nombrado con los requisitos y en la forma previstos en los correspondientes Estatutos y demás disposiciones aplicables. La vacante desempeñada interinamente deberá ser incorporada a la primera convocatoria que para su provisión proceda, de acuerdo con lo previsto en este Real Decreto. El personal interino podrá continuar en la plaza hasta que en ésta tome posesión el nombrado para su desempeño en propiedad.

Artículo 18

Los procedimientos de cobertura de plazas reguladas en este Real Decreto se convocarán, al menos, una vez en cada año natural.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Tendrán la consideración de plazas sanitarias de Equipos de Atención Primaria aquellas a las que se refieren el Real Decreto 137/1984 y la Orden de 14 de junio de 1984 y que deban ser provistas por personal incluido en los ámbitos de aplicación de los Estatutos Jurídicos de Personal Médico y de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Segunda.

Conforme a lo establecido en el artículo 39, cinco, a).1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, el personal sanitario de cupo con plaza en propiedad que no participe en la oferta de incorporación, continuará prestando servicios en la Zona de Salud bajo la dirección del Coordinador del Equipo de Atención Primaria. Cuando el número de profesionales no integrados, en una determinada titulación y especialidad, así lo aconseje para no multiplicar los recursos asistenciales en una Zona de Salud, podrán minorarse de forma proporcional las plazas ofertadas en el concurso voluntario de traslados y en el concurso-oposición libre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el artículo 9.° y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, y las Órdenes del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 26 de marzo de 1984, de 8 de mayo de 1986 y de 17 de noviembre de 1988, relativas a los procesos selectivos para plazas sanitarias de Equipos de Atención Primaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo,

JULIÁN GARCÍA VARGAS

ANEXO. Baremo de méritos valorables en el concurso de traslados voluntario para plazas sanitarias de los Equipos de Atención Primaria

  1. Por cada mes completo de servicios con nombramiento en propiedad en plaza de la misma denominación que la solicitada, 0,50 puntos.

    Cuando los servicios hubieran sido prestados en plaza de un Equipo de Atención Primaria, se valorarán con 1 punto por cada mes completo de servicios.

  2. Por cada mes completo de servicios con nombramiento en propiedad en plaza sanitaria de distinta denominación que la solicitada, 0,15 puntos.

    Cuando los servicios hubieran sido prestados en plaza de un Equipo de Atención Primaria, se valorarán con 0,25 puntos por cada mes completo de servicios.

  3. Por cada mes completo de servicios previos a la adquisición de plaza sanitaria en propiedad, prestados en cualquier Administración o Servicio Público, que hubiera sido reconocido a efectos de antigüedad conforme a las disposiciones vigentes, 0,05 puntos.

    En caso de igualdad en la puntuación total, se resolverá en favor del solicitante con mayor tiempo de servicios con nombramiento en propiedad como personal estatutario en plaza sanitaria de la Seguridad Social. De persistir la igualdad, se adjudicará la plaza al aspirante de mayor edad.

    El cómputo de tiempo de servicios a que se refiere este Baremo finalizará el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria de concurso de traslados voluntario.

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