DECRETO 176/1998, de 11 de junio, por el se declara la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de San Salvador de Vilar de Donas, sita en el municipio de Palas de Rei, provincia de Lugo.

MarginalBOE-A-1998-17507
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 176/1998, de 11 de junio, por el se declara la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de San Salvador de Vilar de Donas, sita en el municipio de Palas de Rei, provincia de Lugo.

La 'Gaceta de Madrid', de 4 de junio de 1931,publicaba un Decreto de 3 de junio, por el que declaraba monumento histórico artístico la Iglesia de San Salvador de Vilar de Donas, en el municipio de Palas de Rei, provincia de Lugo.

Siendo la citada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha 18 de febrero de 1998, se publicó una Resolución de 19 de enero, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoaba expediente para la declaración de la delimitación de su entorno.

La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia ('Diario Oficial deGalicia', de 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.

A propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, de 11 de junio de 1998, dispongo:

Primero.--Declararla delimitación del entorno de la Iglesia de San Salvador de Vilar de Donas, municipio de Palas de Rei, provincia de Lugo (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia).

Segundo.--La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I y en el plano del anexo II.

Tercero.--El presente Decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro General de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el 'Diario Oficial de Galicia'.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 1998.--El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.--El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo,

Jesús Pérez Varela.

ANEXO I

Comienza la línea en el punto 1 situado en el eje de la carretera que comunica el Ferradal con Vilar de Donas, también llamada Camino Real de Vilar de Donas a Lestedo.

Continúa por el eje de este camino en dirección a Ferradal hasta el punto 2, en el vértice sur de la parcela 220a, y...

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