Orden PRE/407/2006, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional, en lo relativo a la vacunación.
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Febrero de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-2972 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Orden PRE/407/2006, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional, en lo relativo a la vacunación.
En el artículo 8. 1 de la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional, se dispone que será obligatoria la vacunación preventiva de las futuras ponedoras frente a las Salmonelosis de importancia para la salud pública, de todas aquellas explotaciones de aves ponedoras que no tengan completamente implantado un plan de vigilancia y autocontrol de Salmonelosis, o que teniéndolo completamente implantado éste no haya demostrado su eficacia con análisis negativos a «S. enteritidis» y «S. typhimurium» durante, al menos, seis meses.
A la vista de la experiencia en la aplicación de dicha norma, en función de las actuaciones que se están siguiendo a nivel comunitario, y para una mejor garantía del adecuado estado sanitario de los animales y productos, resulta necesario en estos momentos, proceder a una modificación parcial del mencionado precepto, ampliando la vacunación obligatoria a todos los supuestos, salvo el de las explotaciones que, teniendo completamente implantado un plan de vigilancia y autocontrol de Salmonelosis, éste haya demostrado su eficacia con análisis negativos a «S. enteritidis» y «S. typhimurium» durante, al menos, seis meses, tanto en los autocontroles del ganadero como en los controles oficiales. No obstante, esta excepción no será de aplicación a las explotaciones que realicen intercambios intracomunitarios, en que la vacunación será siempre obligatoria.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores implicados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.
La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la...
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