CIRCULAR 1/1997, de 31 de Enero, del Banco de España a Entidades adscritas a Un fondo de Garantia de depositos, referente a Informacion sobre los Saldos contables que integran la Base de Calculo de las aportaciones a los Fondos de Garantia de depositos.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Febrero de 1997
MarginalBOE-A-1997-2167
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de entidades de crédito desarrolla el régimen jurídico de los Fondos de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorros y cooperativas de crédito. En su artículo 4, determina qué depósitos están garantizados y cuáles deberán ser tenidos en cuenta para el cómputo de las aportaciones a los respectivos Fondos que las entidades adheridas realicen anualmente. En su disposición final primera, se autoriza al Banco de España para desarrollar las cuestiones técnico-contables relativas al concepto de depósito garantizado. De acuerdo con esa habilitación, la presente Circular establece la información que las entidades adscritas deberán remitir anualmente al Banco de España, a efectos del cálculo de las aportaciones.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 4 del Reglamento Interno, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta Circular será de aplicación a las entidades de crédito adscritas a los Fondos de Garantía de Depósitos, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de entidades de crédito.

Norma segunda. Información a rendir.

  1. Los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y las sucursales de entidades de crédito autorizadas en países no miembros de la Unión Europea, cuando los depósitos en España no estén cubiertos por un sistema de garantía de depósitos en el país de origen, deberán remitir al Banco de España, Oficina de Documentación y Central de Riesgos, anualmente, el estado que se recoge como anexo a la presente Circular, fechado, sellado y firmado por el Presidente, Consejero delegado o Director general, antes del 31 de enero de cada año, sobre la base de los saldos existentes al 31 de diciembre del ejercicio anterior.

    No obstante, para la información correspondiente al 31 de diciembre de 1996, el plazo de presentación del citado estado se ampliará hasta el día 15 de febrero de 1997.

  2. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras que se adscriban al Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, para cubrir la diferencia en el nivel o el alcance de la cobertura cuando la garantía del sistema del país de origen sea inferior, remitirán al Fondo de Garantía de Depósitos la información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR