Orden EHA/848/2005, de 18 de marzo, por la que se determina el régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-5476
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, las sociedades y agencias de valores pueden mantener cuentas acreedoras de clientes con carácter transitorio e instrumental en relación con la ejecución de operaciones desarrolladas por cuenta de ellos. El mantenimiento de estas cuentas acreedoras de carácter transitorio e instrumental constituye una excepción a la prohibición expresa a las sociedades y agencias de valores para recibir fondos por parte de entidades que no estén sujetas a supervisión prudencial.

Dado el carácter excepcional de estos saldos, su mantenimiento queda sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones específicas. Una de dichas condiciones se recoge en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, donde se establece que los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores abran a clientes en relación con la ejecución de operaciones desarrolladas por cuenta de ellos, deberán estar invertidos en aquellas categorías de activos líquidos y de bajo riesgo que el Ministro de Economía determine.

Con la presente Orden se pretende completar esta condición, por lo que, haciendo uso de la habilitación otorgada en el apartado 2 del artículo 29 y de la contenida en la disposición final única del mencionado Real Decreto, la presente Orden ministerial, por un lado, desarrolla las categorías de activos líquidos y de bajo riesgo en que deben estar invertidos los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes, y, por otro lado, completa tal desarrollo con la determinación de las situaciones concretas cuya concurrencia puede provocar una mayor restricción o condicionamiento de la inversión en tales activos para una sociedad o agencia de valores que presente una situación de riesgo relativa a su solvencia, resultados, viabilidad, liquidez, o deficiencia organizativa. La apreciación de la concurrencia de tales circunstancias excepcionales que obligan a aumentar la cautela y la limitación de las opciones de inversión de dichos saldos corresponde a la Comisión Nacional del Mercado...

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