Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija el saldo medio anual a que se refiere el artículo 6.3.d) de la Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, por la que se regulan los criterios que, en su función de colaboración con la Seguridad Social, deben seguir las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados, en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras.

MarginalBOE-A-2011-13846
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

La Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, por la que se regulan los criterios que, en su función de colaboración con la Seguridad Social, deben seguir las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados, en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras, tiene como finalidad, como se señala en el articulo 1, que dicha gestión se ajuste a los principios previstos en el artículo 69 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Tales principios, de aplicación a las mutuas y a sus entidades y centros mancomunados, en su condición de integrantes del sector público estatal, son, como recuerda el preámbulo de la mencionada orden, la eficacia en la consecución de los objetivos fijados, la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y la objetividad y transparencia en la actividad administrativa.

Junto a otras medidas que contempla la mencionada orden encaminadas a la consecución de la finalidad señalada, el artículo 6.3.d) establece que las mutuas y sus entidades y centros mancomunados mantendrán en la entidad financiera adjudicataria un saldo medio anual no superior al que se determine por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

A dar cumplimiento a lo señalado en el citado precepto responde esta resolución, en la que se establece el saldo medio anual que, como máximo, deben mantener en la entidad financiera adjudicataria las mencionadas mutuas y sus entidades y centros mancomunados, y para cuya determinación se han tenido en cuenta las consideraciones efectuadas por la Intervención General de la Seguridad Social.

En este sentido, hay que señalar que la fijación de este límite cuantitativo al saldo medio anual de los servicios de tesorería exigiría conocer con precisión múltiples parámetros relativos a los flujos de tesorería habidos en las distintas mutuas en los últimos años, como único medio de conseguir una base real de estimación de los fondos necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad.

No obstante, dado que los distintos modelos que persiguen resolver este problema comportan una notable complejidad, en la medida en que exigen tratar numerosa información de dichas entidades, además de ofrecer sensibles diferencias de un periodo a otro, se plantea la necesidad de establecer un sistema que simplifique al máximo la determinación del saldo óptimo de tesorería, siempre con el objetivo...

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