Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales correspondientes al año 2010 del Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

MarginalBOE-A-2010-3316
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2010 del Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal publicado en el BOE de 1 de abril de 2008 (Código de Convenio n.º 9910825), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2010 de una parte por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte las organizaciones empresariales Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED), la Federación Nacional de Atención a la Dependencia (FNM) y la Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores (LARE) en representación de las empresas del sector y la organización sindical de CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2010.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ANEXO 1

Acta n.º 11

Tablas salariales 2010

Grupo Cat. profesional S. base Antig. Fest./dom. H. noct. Disp. H. extra Fest. Espec. Residencias Personas Mayores A Administrador 1.646,33 18,03 16,00 3,22 20,00 22,71 54,88 A Gerente 1.646,33 18,03 16,00 3,22 20,00 22,71 54,88 A Director 1.646,33 18,03 16,00 3,22 20,00 22,71 54,88 A Médico 1.402,43 18,03 16,00 2,74 20,00 19,35 46,75 A Titulado Superior 1.402,43 18,03 16,00 2,74 20,00 19,35 46,75 B Supervisor 1.227,11 18,03 16,00 2,40 20,00 16,93 40,90 B ATS/DUE 1.227,11 18,03 16,00 2,40 20,00 16,93 40,90 B Trabajador Social 1.139,48 18,03 16,00 2,23 20,00 15,72 37,98 B Fisioterapeuta 1.139,48 18,03 16,00 2,23 20,00 15,72 37,98 B Terapeuta Ocupacional 1.139,48 18,03 16,00 2,23 20,00 15,72 37,98 B Titulado Medio 1.115,26 18,03 16,00 2,18 20,00 15,39 37,18 B Gobernante 942,24 18,03 16,00 1,84 20,00 13,00 31,41 C TASOC 922,96 18,03 16,00 1,80 20,00 12,73 30,77 ..............

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