Real Decreto 3004/1982, de 24 de Septiembre, por el que se crea en salamanca una escuela universitaria de Traductores e Interpretes, integrada en la Universidad de Salamanca.

MarginalBOE-A-1982-29772
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La disposición transitoria segunda, punto siete, prevé la transformación de las actuales escuelas de idiomas en Escuelas Universitarias. En base a lo dispuesto en la citada norma y teniendo en cuenta que el incremento progresivo e intensivo de las comunicaciones internacionales hace necesaria la existencia de profesionales de la traducción e interpretación a nivel universitaria y que La Universidad de Salamanca cuenta con una larga tradición de frecuentes intercambios con el extranjero, posibilidades docentes y materiales y la demanda del alumnado se orienta cada vez más hacia este tipo de enseñanzas, parece aconsejable se cree una Escuela Universitaria de traductores e intérpretes integrada en La Universidad de Salamanca. En su virtud vistos los informes de La Universidad de Salamanca y de La Junta nacional de universidades y a propuesta del Ministro de educación y ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se crea en Salamanca una Escuela Universitaria de traductores e intérpretes, integrada en La Universidad de Salamanca.
Artículo segundo La Escuela Universitaria de traductores e intérpretes de Salamanca se regirá por lo dispuesto en la Ley General de educación en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, regulador de las Escuelas Universitarias y, en su defecto por los Estatutos de La Universidad de Salamanca.
Artículo tercero Los alumnos que concluyan los estudios obtendrán el título de diplomados en traducción e interpretación, que habilitará para el ejercicio profesional.
Artículo cuarto La creación de esta Escuela Universitaria no supondrá incremento de gasto público, procediéndose a la redistribución de las dotaciones actualmente existentes en los Presupuestos Generales del Estado y de La Universidad.
Artículo quinto Se autoriza al Ministerio de educación y ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia, Federico mayor Zaragoza.

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