Sala Segunda. Sentencia 143/2015, de 22 de junio de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad 7477-2014. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, en la redacción dada por la Ley 3/2010, de 24 de junio. Competencias sobre ordenación general de la economía: nulidad del precepto legal autonómico que no excepciona al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas de la reducción salarial establecida en la legislación básica estatal (STC 219/2013).

MarginalBOE-A-2015-8637
SecciónT.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyCuestión de inconstitucionalidad

La Sala Segunda de este Tribunal, compuesta por doña Adela Asúa Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7477-2014, planteada por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, en relación con los arts. 23.9 y 23 bis de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, en la redacción dada a los mismos por la Ley 3/2010, de 24 de junio. Han intervenido y formulado alegaciones el Gobierno Vasco, el Parlamento Vasco, el Abogado del Estado y la Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. El 4 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al que se acompaña, junto con el testimonio de las actuaciones (conflicto colectivo 7-2010), el Auto de 30 de septiembre de 2014, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 23.9 y 23 bis de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, en la redacción dada a los mismos por la Ley 3/2010, de 24 de junio.

    2. Los antecedentes de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:

      1. El 8 de noviembre de 2010, la confederación sindical ELA, la central sindical LAB y la central sindical CC. OO. y UTC-KLB presentaron demanda de conflicto colectivo frente a la empresa EuskalTelebista, S.A. La demanda pretendía que se declarase y reconociese no ajustada a derecho la reducción salarial realizada en aplicación de la Ley 3/2010, por la que se modifica la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con efecto retroactivo a la nómina de junio de 2010, así como la reducción en las aportaciones efectuadas por la empresa a EPSV Itxarri (planes de pensiones) desde el mes de junio de 2010, y que se repusiese a la plantilla afectada en su derecho a ser retribuida de acuerdo con el convenio colectivo de empresa vigente y a verse beneficiada con la aportación a Itxarri del 3 por 100, en ambos casos con carácter retroactivo a la fecha de efectos de la decisión empresarial.

        Asimismo, la demanda interesa la elevación de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en relación con los arts. 22. 4 y 25 de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, en la redacción promovida por el art. 1 del Real Decreto-ley 8/2010, por vulneración del contenido esencial del derecho de libertad sindical (arts. 7 y 28.1 CE) en relación con el derecho a la negociación colectiva (arts. 37.1 CE); la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010, por vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE); y la Ley 3/2010, de 24 de junio, por la que se modifica la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por infracción del bloque de constitucionalidad. La demanda fue desestimada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de enero de 2011.

      2. Contra la anterior Sentencia se formalizó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por ELA, LAB y UTC-KLB, al amparo del art. 205 de la Ley de procedimiento laboral, en el que se denuncia la infracción del art. 82 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores en relación con los arts. 37, 7 y 28 CE; la vulneración del Real Decreto-ley 8/2010, por considerar que su disposición adicional novena no impone a las Comunidades Autónomas la reducción salarial a las empresas de titularidad pública; la conculcación del art. 86.1 CE, al entender que el Gobierno ha hecho un uso abusivo de la figura del decreto-ley, al no concurrir el presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad; la extralimitación competencial de la Ley del Parlamento Vasco 3/2010; y la vulneración del principio constitucional de igualdad como consecuencia de la previsión excepcional contemplada en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010. Admitidos a trámite los recursos de casación, y emitido informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos.

      3. Mediante providencia de 13 de marzo de 2014, la Sala acuerda dejar sin efecto el señalamiento para votación y fallo del recurso, y dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal para que, por plazo común e improrrogable de diez días, se pronuncien sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 23.9 y 23 bis de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, en la redacción dada por la Ley 3/2010, de 24 de junio, por considerar que, a la vista del contenido de la STC 5/2014, de 19 de enero, pueden infringir lo dispuesto en los arts. 149.1.13, 149.3 y 156.1 CE, en relación con la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010, que excluye al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas de la reducción salarial de 5 por 100 prevista con carácter general para todos los empleados públicos, sin perjuicio de que pudiera acordarse su aplicación por las partes mediante negociación colectiva.

      4. Por escritos de 27 de marzo y 7 de abril 2014, los representantes procesales de la central sindical LAB y de la confederación sindical ELA consideraron pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

        En fecha 8 de abril, el representante de la empresa ETB, S.A., se opone al planteamiento de la cuestión y, subsidiariamente, solicita que se plantee dicha cuestión en relación con la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010, por ser contraria al art. 14 CE.

        El Fiscal, en escrito de 29 de mayo, considera que se dan tanto el juicio de aplicabilidad como el juicio de relevancia, e interesa que se dé por cumplido el trámite de audiencia previsto en el art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dando a los autos curso legal.

    3. El 30 de septiembre de 2014, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicta Auto, promoviendo la cuestión de inconstitucionalidad, en los términos que seguidamente se detallan.

      Tras exponer los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, el Auto considera que a la vista del contenido de la STC 5/2014, de 16 de enero, por la que se declara inconstitucional y nulo el art. 42 bis de la Ley 5/2009, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en la que se cita la STC 219/2013, de 19 de diciembre, por la que se declara inconstitucional y nulo el apartado 4 del art. 27 de la referida Ley, y en tanto en cuanto lo argumentado y decidido en ambas Sentencias pudiera ser aplicable al presente caso, resulta pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 23.9 y 23 bis de la Ley 2/2009, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2010.

      Los precitados artículos de la Ley autonómica introducen, respectivamente, una reducción con efecto de 1 de junio de 2010, de la masa salarial equivalente al 5 por 100 en términos anuales del personal al servicio de las sociedades públicas sometido a régimen laboral con efecto de 1 de junio de 2010, y una reducción del 50 por 100 de las aportaciones que desde esa misma fecha debieran realizarse a los planes de pensiones, de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, que vinieran realizándose.

      Dada la naturaleza de la empresa demandada en las presentes actuaciones, y puesto que en su condición de empresa autonómica forma parte del ente público creado por la Ley del Parlamento Vasco 5/1982, de 20 de mayo, modificado por la Ley 8/1998, de 27 de marzo, que en la nueva redacción que da el art. 47 somete a su personal a la legislación laboral, pudiera haberse producido con la normativa presupuestaria mencionada la infracción de los arts. 149.1.13, 149.3 y 156.1 CE, en relación con la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010, que excluye al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas de la reducción salarial del 5 por 100 prevista, con carácter general, para todos los empleados públicos, sin perjuicio de que pueda acordarse su aplicación por las partes mediante negociación colectiva.

      En este sentido, y de acuerdo con la doctrina de la STC 5/2014, puede entenderse que lo dispuesto en la normativa autonómica en cuanto a tal reducción es contrario a lo establecido en una norma estatal que tiene la condición de básica, formal y materialmente, lo cual sería asimismo predicable de la reducción del 50 por 100 en las aportaciones a los planes de pensiones antes referidas, en cuanto consideradas como gasto en acción social y formando parte de la masa salarial, de lo que se deduciría que también se hallan comprendidas en el concepto retributivo y afectadas, en consecuencia, por el mismo resultado.

      Considera a continuación el Auto que no procede admitir la cuestión que pretende introducir la empresa demandada acerca de la inconstitucionalidad de la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010, puesto que al haber sido iniciativa de la Sala la cuestión de inconstitucionalidad, la referida empresa carece ahora de legitimación para tratar de establecer en este momento unos diferentes términos al respecto, por lo que su planteamiento excede del trámite de audiencia que le ha sido concedido...

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