Sala Primera. Sentencia 41/2017, de 24 de abril de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 5077-2016. Planteada por el Juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de Tafalla respecto de la ley 71 de la compilación de Derecho civil foral de Navarra, aprobada por Ley 1/1973, de 1 de marzo, en la redacción dada por la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Derecho a la tutela judicial e investigación de la paternidad: inconstitucionalidad del precepto foral que impide a los progenitores la reclamación de la filiación no matrimonial (STC 273/2005).

MarginalBOE-A-2017-5898
SecciónT.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyCuestión de inconstitucionalidad

ECLI:ES:TC:2017:41

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Juan José González Rivas, Presidente, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5077-2016, promovida por el Juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de Tafalla contra la ley 71 de la compilación de Derecho civil foral de Navarra, aprobada por Ley 1/1973, de 1 de marzo, en la redacción dada por la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, por posible vulneración de los artículos 24.1 y 39.2 CE. Han intervenido la Asesora jurídica-letrada de la Comunidad Foral de Navarra y el Letrado del Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra, en la representación que ostentan, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. El 26 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un oficio del Juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de Tafalla al que se acompañaba, junto con el testimonio del procedimiento de filiación núm. 3-2016, el Auto de 6 de septiembre de 2016, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la ley 71 de la Compilación de Derecho civil Foral de Navarra, aprobada por la Ley 1/1973, de 1 de marzo, en la redacción dada por la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, por posible vulneración de los artículos 24.1 y 39.2 CE.

    2. Los antecedentes de la presente cuestión de inconstitucionalidad son los siguientes:

      1. El 4 de febrero de 2016 fue presentada una demanda de determinación legal de la filiación de una menor por quien se consideraba su padre, dando lugar al procedimiento de filiación núm. 3-2016 tramitado por el Juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de Tafalla. Tras la celebración de la vista y estando el asunto concluso para su resolución, el órgano judicial, mediante providencia de 27 de junio de 2016, puso de manifiesto a las partes que el apartado b) de la ley 71 de la Compilación de Derecho civil de Navarra, al no prever la posibilidad de que el progenitor pueda reclamar una filiación no matrimonial en los casos de falta de posesión de estado, podría no ser compatible con el mandato que impone el artículo 39.2 CE de hacer posible la investigación de la paternidad y vulnerar por ello el derecho a la tutela judicial en su vertiente de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE). Por esta razón, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), otorgó un plazo común e improrrogable de diez días para que se pudieran efectuar alegaciones sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con esta norma «en cuanto a la legitimación activa y la posible vulneración de los arts. 24.1 y 39.2 CE».

      2. El Fiscal, mediante escrito de 29 de junio de 2016, formuló alegaciones argumentando que en el presente caso se cumplían los requisitos procesales para que el órgano judicial pudiera plantear cuestión de inconstitucionalidad. El actor, a través de escrito de 30 de junio de 2016, se mostró favorable al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, argumentando que la norma contiene una regulación muy similar al artículo 133 del Código civil (CC), en su redacción anterior a la actualmente vigente, que fue declarada inconstitucional por las SSTC 273/2005 y 52/2006. La demandada no presentó alegaciones.

      3. El Juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de Tafalla, mediante Auto de 6 de septiembre de 2016, acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad contra la ley 71 de la compilación de Derecho civil Foral de Navarra (o Fuero Nuevo de Navarra), aprobada por la Ley 1/1973, de 1 de marzo, en la redacción dada por la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril.

    3. El Auto de planteamiento argumenta, en primer lugar, que la norma cuestionada resulta aplicable al caso, al existir jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que sostiene que en los supuestos de reclamación de paternidad no matrimonial no resulta aplicable el Código civil sino el Derecho civil foral de Navarra. Asimismo, razona que la ley 71 resulta contraria a la doctrina constitucional establecida en las SSTC 273/2005, de 27 de octubre, y 52/2006, de 16 de febrero, en las que se apreció que el artículo 133 CC, al impedir al progenitor no matrimonial la posibilidad de acceder a la jurisdicción cuando falte la posesión de estado para instar la investigación de la paternidad, vulneraba los artículos 39.2 y 24.1 CE, no existiendo justificación alguna en el ámbito del favor filii que justifique la limitación del derecho a la investigación de la paternidad que esta norma establece.

    4. El Pleno de este Tribunal, mediante providencia de 13 de diciembre de 2016, acordó, a propuesta de la Sección Primera, admitir a trámite la cuestión planteada; deferir a la Sala Primera su conocimiento; dar traslado de las actuaciones recibidas al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado, así como al Gobierno y al Parlamento de Navarra, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimasen convenientes; comunicar la resolución al Juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de Tafalla, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 LOTC, permaneciese suspendido el proceso hasta que este Tribunal resolviese definitivamente la cuestión; y publicar su incoación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

    5. El Presidente del Congreso de los Diputados, mediante escrito registrado el 27 de diciembre de 2016, comunicó a este Tribunal la decisión de la Mesa de que se diera por personada a la Cámara y por ofrecida su colaboración a los efectos del artículo 88.1 LOTC, con remisión a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, y a la asesoría jurídica de la Secretaría General.

    6. El Abogado del Estado, a través de escrito presentado el 10 de enero de 2017, se personó en el procedimiento y puso de manifiesto que no iba a formular alegaciones.

    7. La Asesora jurídica-letrada de la Comunidad Foral de Navarra, mediante escrito de 19 de enero de 2017, se personó en el procedimiento formulando alegaciones y ofreciendo su colaboración a los efectos del artículo 88.1 LOTC. Señala en su escrito que la competencia que ostenta Navarra en materia de Derecho civil foral tiene carácter histórico y raíz foral, reconociéndose estas competencias históricas en la disposición adicional primera de la Constitución, y en los artículos 2 y 39.1 a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra; y es una competencia exclusiva, como expresamente establece el artículo 48.1 de dicha Ley Orgánica. Asimismo, indica que existen múltiples manifestaciones de esta competencia, y que, recientemente, la Comisión de Régimen Foral del Parlamento de Navarra ha aprobado por unanimidad la creación de una ponencia para revisar, actualizar y adaptar el Fuero Nuevo a la realidad social navarra del siglo XXI, procediéndose por Orden Foral 142/2016, de 12 de julio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a nombrar a los miembros del Consejo Asesor de Derecho civil foral de Navarra. Dicho Consejo fue creado y regulado por Decreto Foral 9/2006, de 6 de febrero, como órgano colegiado, consultivo y asesor, configurado...

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